La Corte Constitucional por sentencia n.° 019–16–SIN–CC emitida el 14 de abril de 2016 y publicada en el Registro Oficial E.C. 79, 30–IV–2019, declara la inconstitucionalidad diferida y dispone que la Asamblea Nacional urgente emita los actos normativos con efectos generales para regular la integración del Consejo Directivo del IESS garantizando la participación e inclusión de los asegurados y de los empleadores.

Es insólito que la Corte Constitucional haya declarado la inconstitucionalidad diferida de los incisos 2 y 3 del artículo 28 de la Ley de Seguridad Social por carecer de eficacia jurídica, por ser contraria a los artículos 61 y 62 de la Constitución; y que los representantes de los asegurados y de los empleadores no hayan sido elegidos por el voto universal de los afiliados y jubilados y de los empleadores, respectivamente. Tenemos tres periodos presidenciales y hasta la presente fecha no se ha elegido al Consejo Directivo del IESS. Al presidente Lasso le corresponde emitir o elaborar un reglamento de elecciones para elegir al representante de los asegurados y de los empleadores, y sus alternos, según con el inciso sexto del artículo 28 de la Ley de Seguridad Social, y los artículos 61 y 62 de la Constitución respetando la autonomía del IESS, sin involucrar al Consejo Nacional Electoral; ya que si espera que la Asamblea emita normas para regular la integración del Consejo Directivo del IESS dormirá el sueño eterno, lo que por ley le corresponde al presidente de la República, Guillermo Lasso, hacerlo, y a la Superintendencia de Bancos y Seguros verificar el cumplimiento de los requisitos previos a la elección, y la declaración de impedimento para el ejercicio del cargo. (O)

Carlos Julio Govea Maridueña, ingeniero comercial, Guayaquil