En atención a la aplicación de los principios constitucionales artículo 11, numeral 8, segundo párrafo, que ordena que será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter ‘regresivo’, que disminuya, menoscabe o anule el ejercicio de los derechos. Y concordante, con las atribuciones que le dispone el artículo 436 numeral 9 de la Constitución de la República, en que se indica que la Corte Constitucional debe “conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales”, lo cual, en este caso, está relacionado con el doctor Julio César Trujillo.

Corte Constitucional convoca a audiencia al presidente del Consejo de Participación Ciudadana, Alembert Vera

El Código Civil en su artículo 10 dispone que “en ningún caso el juez podrá declarar válido el acto que la ley ordena que sea nulo”, siendo un caso contencioso administrativo. Por lo que se trata de una instancia en que si el juez superior debe tener la aprobación del pleno, al aceptar el pedido del juez inferior, procede el superior, así, en contra de un dictamen de la Corte Constitucional, tiene igual, causal de destitución. Y si el juez superior lo aprueba, corre con la misma suerte que en el caso del inferior, y para que no sea inexcusable su error, debería en primer lugar de anular inmediatamente “el acto errado”, y en segundo lugar, los que respondieron al anuncio de inscripción a candidatos, esto debe declararse en suspenso hasta que se reúna la Asamblea. (O)

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Salvador Loffredo Autheman, ingeniero civil, Guayaquil