La Contraloría General del Estado es un ente técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, pero a pesar de que este mal viene de vieja data, recién parecería que caen en cuenta autoridades (llámense Fiscalía General del Estado), que ‘doña corrupción’ está sembrada en este organismo de control.

Podemos ver y leer otro caso donde supuestamente, unos, se han dedicado a desvanecer glosas emitidas por ellos mismos, cuando la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, artículo 53, dice que cuando se establezca responsabilidad culposa de perjuicio económico al Estado, deberá ser notificada a la o las personas implicadas y se les concederá un plazo de 60 días para que contesten y presenten pruebas; expirado el plazo, el ente emitirá la resolución y mediante órdenes de reintegro, concediéndoles un plazo improrrogable de 90 días, pudiendo los encausados en este plazo presentar la reconsideración de la resolución, para lo cual deben expresar por escrito los fundamentos de hecho y derecho, y de ser el caso adjuntar pruebas; para lo cual la Contraloría dentro de un plazo de 30 días deberá emitir la resolución definitiva y solo podrá ser impugnada ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Pero vemos que ciertos funcionarios se dedicaron presuntamente a desvanecer glosas sin que por medio haya pruebas de descargos, pero sí coimas, olvidando sus responsabilidades y el Código de Ética de la Contraloría, donde entre otras promesas está el respeto a su comportamiento como servidor de la institución, además de promover la cultura ética institucional. Y por haberse violado los artículos 65, 68 y 73 de la Locge, solicito al señor presidente electo de la República que se nombre una comisión de alto conocimiento en control de cuentas y moral y ética, para que se revisen todas las glosas desvanecidas desde el año 2007 hasta la actualidad, y de ser el caso de no haber tenido el proceso del derecho a la defensa y presentado pruebas de descargos de acuerdo con los artículos 79 y 93 de la Locge, sean activadas y declaradas como resoluciones ejecutoriadas y continuar con el cobro de los títulos de créditos por vía judicial. (O)

Francisco René Alcívar Villegas, contador, Daule