El Tribunal Contencioso Electoral conocerá y resolverá sobre la remoción del alcalde de Quito, aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal del Distrito Metropolitano de Quito, en cumplimiento al artículo 221, numeral 1, de la Constitución; verificando si se ha seguido el debido proceso y el derecho a la defensa.

Los concejales que se abstuvieron de votar a favor o en contra, o en blanco, por la moción de destitución del alcalde, violaron el mandato del artículo 321 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -Cootad-; incumplieron la disposición legal que prohíbe a los concejales abstenerse de votar ni retirarse del salón de sesiones una vez dispuesta la votación. En este caso tan delicado que se sigue por indicios de presunto peculado por malos manejos y despilfarro de recursos públicos municipales y otras causales contempladas en el artículo 333 y siguientes del Cootad, llama poderosamente la atención que hayan existido votos abstentivos de concejales sobre asuntos tan importantes y prioritarios para la ciudad... La población quiteña se siente ofendida por malos manejos de fondos de la ciudad en los procesos de contratación de obras y servicios y adquisición de pruebas para detectar el COVID-19, cuya investigación también se sigue en la Fiscalía, sin que esto nada tenga que ver en la decisión administrativa del Concejo, en cumplimiento de las disposiciones de la Cootad, que es la ley de las competencias de los gobiernos municipales, de conformidad con el artículo 425 inciso final de la Constitución. (O)

Gustavo Eliecer Chiriboga Castro, abogado y economista, Quito