En referencia a lo citado en la carta de lector ‘Acess obliga a los médicos a revelar datos de paciente’ difundida en el Diario EL UNIVERSO (lunes 8 de agosto de 2022), aclaramos que la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada –Acess– se encarga de la regulación técnica, control y vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, del personal de salud, empresas privadas de salud y medicina prepagada; en cumplimiento de la normativa vigente y con base en la política, normativa y disposiciones emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Razón por la cual la Acess da cumplimiento a lo descrito en el Acuerdo Ministerial 00031–2020 ‘Reglamento para establecer el contenido y requisitos de la receta médica y control de la prescripción, dispensación y expendio para medicamentos de uso y consumo humano’, capítulo III ‘De la receta médica para la prescripción, dispensación y expendio de medicamentos de uso y consumo humano’, artículo 6, que cita lo siguiente: “Para la prescripción, dispensación y expendio de medicamentos de uso y consumo humano, la receta médica deberá contener, como mínimo, la siguiente información: A) Datos generales: 1.– Ciudad y fecha de prescripción (DD/MM/AAAA). 2.– Nombre del establecimiento de salud. B) Datos del usuario/paciente: 1.– Apellidos y nombres completos. 2.– Edad. Para el caso de menores de cinco (5) años, la edad se especificará en años y meses. 3.– Diagnóstico del usuario/paciente según la Clasificación Internacional de Enfermedades –CIE– vigente a la fecha de la prescripción. 4.– Antecedentes de alergias ...”; entre otros.

Es menester mencionar que la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE–10) es una codificación alfanumérica desarrollada en 1990 por la OMS, fácilmente comprensible por los profesionales de la salud que utilizan terminología específica, basada en principios taxonómicos y científicos rigurosos que no describe la patología del paciente, por lo cual se garantiza en todo momento la confidencialidad del mismo. Finalmente, la receta al igual que todo documento clínico debe ser manejada exclusivamente por profesionales de la salud y el paciente, salvaguardando así la confidencialidad de la información allí descrita. (O)

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Roberto Carlos Ponce Pérez, doctor en Medicina, director ejecutivo de la Acess, Quito