Las reformas a la legislación societaria aprobadas en la Asamblea, sobre las que debe pronunciarse el presidente Moreno en este noviembre, actualiza la necesidad de reflexionar sobre el régimen que debe existir, el de las previas autorizaciones –tiempo atrás, las minutas para constituir compañías se consultaban– o el de la posibilidad de control posterior por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Los lectores pensarán que lo mejor será que el control sea posterior y solo para lo indispensable. Los avances informáticos y tecnológicos permiten pasar de autorizaciones y controles previos, al control posterior.

¿Habrá riesgo en el traslado de lo societario al control posterior? Sí, de faltar ética en empresarios y en oficinas jurídicas.

Hay fraseologías para formalidades, que se han convertido en rutinas, a veces proclives a textos de relleno. Los formatos son un auxilio, pero también se prestan para forjar actuaciones que no se han dado. Es el caso de actas de Juntas, de informes de administración y de comisarios, de balances y otros documentos. Decía un empresario: “solo por cumplir”.

Una mentira repetida es que lo que pasa en las compañías, solo interesa a sus socios. En algunas, por limitados negocios, podría parecerlo, y esto no debe ser justificación para informar lo que no existe u ocultar lo que existe. La mayoría de las compañías tienen relaciones con terceros, o socios minoritarios, o endeudamientos o emisión de obligaciones, por lo que por simulaciones u otra forma de eludir o evadir o alterar informaciones, esas actuaciones, de infracciones administrativas podrían pasar a generar responsabilidades penales.

Estoy por el control posterior, con la condición de que este sea efectivo, para que no se produzcan riesgos de fraudes. ¿Solo imagino los riesgos? No, la realidad supera a la imaginación.

Hay compañías –la mayoría– que, en lo formal y en lo de fondo, actúan apegadas a la ley y a la ética. Pero, también hay de las otras y aun con volúmenes importantes de negocios.

En una compañía que emite obligaciones, una profesional en derecho concurre a sesiones universales con la representación de todos los accionistas, la mayoría con domicilio en el exterior. Por unanimidad, al ser la única, aprueba todo, inclusive designa “comisaria” a una compañía también a ella vinculada –al año siguiente, aprueba el informe–. Así ha pasado año tras año.

La representación legal la coloca en cuerpos plurales, diez, veinte personas, entre principales y suplentes, algunas compañías entre estas, y no inscriben todos los nombramientos en el Registro Mercantil. En un caso, el que actúa como presidente de ese colectivo, firma el informe de administración, pero por años no ha inscrito el nombramiento. Para los negocios, expiden poderes, pero si alguien quiere demandar a la compañía, encontrar a quienes la representan es dura tarea.

Hay informes de comisario y de auditor externo sin previa designación de Junta General.

Como la elevación de la información al portal de la Superintendencia la realiza cada compañía, de lo falso, en ese supuesto, se informan los que acceden al portal. (O)