Cuando el último régimen totalitario se apoderó del Ecuador, lo hizo para quedarse de largo, como Fidel en Cuba. Por ello, de manera estructurada realizó reformas constitucionales y legales, encaminadas a blindar y fortalecer ese control sobre el país.

En esta columna ya hemos repetido en varias ocasiones que con las actuales reglas de juego electoral, Rafael Correa no habría podido ganar las elecciones. Lo digo, porque un desconocido como lo fue en su momento, sin posibilidad de contratar publicidad en medios de comunicación y sin redes sociales, jamás habría podido comunicar sus ideas ni planes de gobierno adecuadamente; y peor, si hubiere tenido que competir contra la maquinaria del Estado a favor de un candidato oficialista, con CNE propio.

Ese fue precisamente el objetivo del correato cuando introdujo en la Constitución aprobada en Montecristi, el artículo 115, que para mejor comprensión transcribo:

“Art. 115.- El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias.

Con esta jugada maestra, el correato se apoderó de la publicidad electoral, para impedir a cualquier competidor que amenace arrancharles el poder, llegar siquiera al electorado; No les bastó feriarse la publicidad estatal y repartirla entre amigos privados cómplices que cumplían con el debido retorno “al dueño de la baraja”, tomó control de la jugosa publicidad electoral, muy importante para los medios de comunicación, para premiarlos o castigarlos, según su lealtad o deslealtad con las políticas e intereses del poder supremo, y legalizó con fuerza constitucional el uso de fondos públicos para financiar actividades políticas privadas.

Con base a la norma constitucional antes referida, el Código de la Democracia, en su artículo 202 dispone, en relación a la publicidad electoral, que “… el Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas…” ; y, además, que "…El financiamiento comprenderá exclusivamente la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias…”.

Que se complementa con el artículo 205 del mismo Código de la Democracia, que dispone: “… A partir de la convocatoria a elecciones se prohíbe cualquier tipo de publicidad con fines electorales, con excepción de las dispuestas por el Consejo Nacional Electoral…”.

Entonces, renunciar a recursos públicos del CNE para promoción electoral, propuesta digna de aplauso dada la grave situación económica que atravesamos, en la práctica significaría renunciar a cualquier forma de publicidad electoral en función de las normas citadas, especialmente, el artículo 205.

Por tal motivo, sería importante que los candidatos tengan en cuenta en su plan de gobierno, romper este perverso candado y liberar la publicidad electoral para que los políticos puedan, con los debidos controles en cuanto a su origen, usar recursos privados en promoción electoral y sobre todo, que la moribunda chequera estatal deje de financiarlos. (O)