Por: Juan Carlos Sosa Gallardo

La mediación como alternativa a la solución de conflictos está reconocida por el artículo 190 de la Constitución de la República y se la define como un procedimiento mediante el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario que ponga fin al conflicto siempre y cuando verse sobre una materia transigible.

El proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria, derivada del COVID-19 enviada por el Gobierno a la Asamblea Nacional prevé los conflictos que se presentarán en materia laboral debido a la suspensión de operaciones en un 70 % de la actividad productiva del país y un peligro inminente de despidos masivos y quiebra de compañías y negocios. Frente a esta realidad económica, el proyecto de ley intenta reducir estos riesgos y fortalecer el diálogo entre empresarios y trabajadores para ajustar su relación laboral a la nueva dinámica que exige esta crisis y precautelar el bien más preciado en este momento que son los puestos de trabajo. Bajo ese contexto, el proyecto de ley sugiere a la mediación como una alternativa para la solución de los futuros conflictos laborales, siempre y cuando estos no hayan sido solucionados directamente entre empleadores y sus trabajadores. Es necesario precisar que, sin perjuicio que los derechos de los trabajadores públicos o privados son irrenunciables e intangibles según la Constitución de la República y Convenios de la OIT, es jurídicamente posible la transacción en materia laboral siempre que no se vulneren los derechos de los trabajadores, y así lo reconoce expresamente el Artículo 326 # 11 de la Constitución de la República.

El informe de la Comisión Especializada de la Asamblea presentado para primer debate en el pleno de la Asamblea Nacional no modifica la norma del Proyecto de Ley del gobierno que hace referencia a la mediación como mecanismo para solucionar conflictos laborales, sin embargo, lamentablemente en los dos casos se establece, como posibilidad, que los gremios de trabajadores y empleadores puedan calificarse “sumariamente” ante el Ministerio de Trabajo como Centros de Mediación en materia laboral. Esta ligereza en crear Centros de Mediación “Express”, sin cumplir con los procedimientos y requisitos que exige el Consejo de la Judicatura y sobre todo sin la presencia de mediadores neutrales debidamente capacitados podría provocar el efecto contrario que se persigue, más aun cuando existen suficientes Centros de Mediación ya registrados y autorizados por el Consejo de la Judicatura, con capacidad física y humana instalada en todas las provincias del país y que cuentan con la suficiente experiencia para abordar conflictos laborales con solvencia y agilidad.

De igual manera, sería muy oportuno y conveniente incorporar el proceso de mediación a los acuerdos preconcursales de excepción que sugiere el proyecto de ley del Gobierno y que lo recoge la Comisión especializada de la Asamblea, pues permitiría en un proceso ágil y directo como es la mediación lograr acuerdos entre deudores y sus acreedores con nuevas condiciones, plazos, reducción o reestructuración de obligaciones pendientes de cualquier naturaleza y así disminuir significativamente los conflictos mercantiles que se están presentando con ocasión de la pandemia provocada por el virus COVID-19.