De acuerdo con la resolución del Servicio de Rentas Internas (SRI), NAC-DGERCGC20-00000004, publicada en el suplemento del Registro Oficial N.º 131 del 29 de enero 2020, la contribución se declarará y pagará en el Formulario N.º 124 (de Contribución Única y Temporal, dispuesta en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria) a través del portal web institucional del SRI: www.sri.gob. ec

En el ámbito de aplicación, la Contribución Única y Temporal tiene carácter anual y corresponde a tres obligaciones tributarias de igual valor a declararse y pagarse en los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022. Para el ejercicio fiscal 2020 el plazo para declarar y pagar dicha contribución será desde el 1 de febrero hasta el 31 de marzo de 2020.

Según el artículo 6 de la resolución NAC-DGERCGC20-00000004, el plazo para declarar y pagar la Contribución para los ejercicios fiscales 2021 y 2022, “será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, según corresponda”. Preguntamos, ¿según corresponda qué?

Se debe corregir la resolución NAC-DGERCGC20-00000004 donde dice ‘según corresponda’ y agregar lo siguiente: “de acuerdo con el noveno dígito del RUC”.

El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Carlos Julio Govea Maridueña,

ingeniero comercial, Guayaquil