La Ley de Personal de las Fuerzas Armadas tiene por objeto regular la carrera de sus miembros para conseguir su selección, perfeccionamiento y garantizar su estabilidad profesional, con base en su capacidad y méritos.

Los ascensos militares se los realiza grado por grado y es el resultado de la evaluación del desempeño del militar en cada uno de los grados, desde subteniente hasta general, con base en el análisis de las calificaciones anuales, cursos o exámenes de promoción y de los méritos y los deméritos.

En la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas existe un escalafón; en la tropa va desde el grado de soldado hasta suboficial mayor y en los oficiales desde subteniente hasta general de Ejército. En la institución militar se cumple rigurosamente el significado de escalafón: “Es la clasificación de las personas que forman parte de un organismo o profesión, según su cargo, grado, categoría o antigüedad”.

Me he referido a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas para aclarar lo que dice la Resolución del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANT) en lo referente al ‘Programa de formación de agentes civiles de tránsito’, remarco “civiles”.

La referida Resolución establece los niveles del Plan de Carrera de los agentes civiles de tránsito: agente, inspector, supervisor, jefe de operaciones y jefe general civil de tránsito.

Como señala la mencionada Resolución, los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) que hayan asumido la competencia del control del tránsito tienen la responsabilidad en forma estricta de la formación de sus agentes civiles de tránsito, previa solicitud a la ANT, la que canalizará a través de la Escuela de Formación de Oficiales y Tropa de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE), que establecerá la malla de capacitación.

El nivel máximo que puede alcanzar un agente civil de tránsito es de jefe general civil de tránsito, su condición es de civil y el adjetivo “general”  establece el ámbito de responsabilidad como contralor general del Estado, gerente general de una empresa, inspector general de un colegio o para denominar a un profesional que no tiene especialidad como el médico general, etcétera. 

Por lo tanto, el nivel de responsabilidad del  “jefe general” no corresponde al grado militar de general, que de acuerdo con la Constitución que nos rige, la autoridad que tiene la potestad, única y exclusiva, para otorgar el grado de general, mediante decreto ejecutivo, es el presidente de la República. 

El ciudadano que no cumpla con lo que determinan la Constitución y las leyes específicas se atiene a lo que determina el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su art. 287.- “Usurpación y simulación de funciones públicas.- La persona que ejerza funciones públicas sin autorización o simule cargo o función pública será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”, y el art. 296.- “Usurpación de uniformes e insignias.- La persona que públicamente utilice uniformes o insignias de un cargo oficial que no le corresponden  será sancionada con pena privativa de libertad…”.

Desgraciadamente, en nuestro país, desde la Colonia, “las leyes se acatan pero no se cumplen”. (O)