El presidente de la República expidió, hace pocos días, el Decreto No. 660 mediante el cual dicta varias normas que, unas, modifican anteriores, y, otras, establecen nuevas formas de administración de la Función Ejecutiva, comenzando por conferir a los secretarios de la Presidencia funciones ministeriales que se superponen a las de los ministros titulares, que las ejercen según disposiciones de la Constitución. Si el presidente quiere confiar la administración pública a sus secretarios, pues debe relevarlos de sus cargos actuales y designarles ministros. Los ministros son los que responden políticamente ante el Congreso; es el ministro el juzgado, y, si es censurado, pues se va a casa y se ha acabado la historia; si son juzgados los secretarios del presidente, pues, en realidad, cosa gravísima, sería juzgado el propio presidente de la República. Por eso, de manera simplista pero sabía, se ha considerado a los ministros como fusibles; cae el ministro, pero no el gobernante. Eso es lo que han querido evitar las Constituciones democráticas occidentales y también las ecuatorianas, incluida la actual. Todo tiene su razón de ser. En el Decreto, además, se hace caso omiso del orden jerárquico de los funcionarios, los secretarios de la Presidencia están por encima de los secretarios de Estado y del propio vicepresidente de la República. A finales del año pasado, el presidente encargó al nuevo vicepresidente funciones de coordinación de los llamados gabinetes estratégico y sectoriales, que significaban, realmente, muy poco; sin embargo, hoy, dos meses más tarde, se ha quedado sin tales funciones y apenas si integra, en segundo lugar, luego del secretario general, el Gabinete estratégico. ¡En segundo lugar el vicepresidente! Otra cosa, preside el Gabinete de lo Social el delegado presidencial al IESS, institución que no integra la Función Ejecutiva y cuya autonomía debe respetarse.

El presidente de la República tiene amplias facultades para organizar la administración pública, pero tiene que hacerlo observando disposiciones constitucionales expresas que establecen las funciones de ministros y las responsabilidades que estos tienen. Si un ministro es interpelado por la Asamblea, glosado por la Contraloría o llamado a juicio penal, de nada le valdrá decir que lo que hizo fue cumplir con lo dispuesto por el Gabinete Estratégico o Sectorial. Actualmente, hay ministros presos a los que no les sirvió decir que cumplían disposiciones del vicepresidente Glas, encargado por Correa de los Sectores Estratégicos.

A los secretarios se les fue la mano: se crea un Gabinete de Proyectos de Alto Impacto (impacto quiere decir golpe), y con solo escoger un proyecto entre el secretario particular y el general, ya lo absorben, aunque patalee el ministro del ramo.

El propio presidente podría pedir dictamen sobre la constitucionalidad del decreto a la Corte Constitucional.

A esta confusión de funciones se suma el que tengamos que votar a ciegas por miembros del Consejo de Participación; muchos ciudadanos esperan que los votos nulos superen a los válidos para que la elección sea nula, como lo dispone el artículo 147, numeral 3, del Código de la Democracia, y eso haga imperiosa la necesidad de un plebiscito para sepultar a este ente diabólico del correísmo. (O)