Existen dos proyectos de ley de la seguridad social presentados por asambleístas, en relación al artículo 229 de la jubilación ordinaria por vejez, y se encuentran calificados para ser tratados por la Comisión Especializada y la Seguridad Social Permanente de los Derechos de los Trabajadores, que deberían ser unificados por corresponder al mismo artículo de la misma materia.

Un proyecto propone que el afiliado que cumple 60 años de edad y acredite 20 años de imposiciones tiene derecho a jubilarse con una pensión del 75% del promedio de los 5 años de mejor sueldo, y quien tenga 60 años de edad y 360 imposiciones tendrá derecho al 100%; y establece que el consejo directivo del IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social) reformará su normativa interna para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.

El otro proyecto, en cambio, establece que el afiliado que cumpla 60 años de edad y 360 imposiciones tendrá derecho al 75% del promedio de los 5 mejores años de aportación, y si acredita mayor imposición tendrá derecho a una mejora en su pensión en el porcentaje que señale el reglamento.

Debo indicar que el artículo 229 establece: “El asegurado con sesenta (60) años de edad que acreditare mayor tiempo de imposiciones al momento de la jubilación, tendrá derecho a la mejora de su pensión de vejez en el porcentaje que señale el Reglamento General de esta Ley. Tendrá derecho a la jubilación ordinaria de vejez con una pensión igual al cien por cien (100%) del promedio de los cinco (5) años de mejor sueldo o salario de aportación, el asegurado de cualquier edad que acreditare cuarenta (40) años de imposiciones y cumpliere las demás condiciones señaladas en el Reglamento General de esta Ley. Para el cálculo de los promedios a que se refiere este artículo, se procederá de la siguiente forma: se examinarán los cinco (5) años calendario de mejores sueldos o salarios ganados por el afiliado, computando para cada año doce (12) meses de imposiciones consecutivas, y se establecerá el promedio de tales ingresos”.

Lo que deben hacer los asambleístas es agregar un inciso en el artículo 229 que tenga concordancia con el artículo 28 de la Ley de Seguridad Social que diga lo siguiente: “Si el Consejo Directivo del IESS no acata las disposiciones establecidas en la Ley de Seguridad Social y en particular con el artículo 229, será destituido de su cargo y sancionado con todo el rigor de ley; y en ningún caso debe emitir resoluciones violando los principios y normativas constitucionales. Los afiliados al seguro social tendrán derecho a presentar sus quejas al Consejo de Participación Ciudadana para hacer que se cumplan las disposiciones legales, en caso de cualquier violación a su seguridad social y de jubilación”.(O)

Carlos Julio Govea Maridueña,

ingeniero comercial, Guayaquil