Por Soledad Angus*

En el debate sobre la despenalización del aborto en casos de violación, estupro, incesto, inseminación no consentida o malformaciones incompatibles con la vida, debemos empezar dejando en claro una premisa: la vida del feto es un bien jurídico que goza de protección. La discusión no va por ahí, sabemos que la vida, en términos de la Convención Americana de Derechos Humanos, se protege en general desde la concepción. Las preguntas que nos tenemos que hacer son otras; para empezar, ¿es esta protección un absoluto? La respuesta es no. La misma Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado señalando que esta protección no es absoluta sino gradual e incremental y que implica entender la procedencia de excepciones a la regla (caso Artavia Murillo y Otros [“Fecundación in vitro”] vs. Costa Rica); de tal forma que no puede operar de manera irrestricta anulando otros derechos. Así, si la finalidad ulterior de la norma penal es proteger bienes jurídicos, debe evaluarse si la tipificación del aborto con únicamente dos causales de aborto no punible, tal como se contempla actualmente, son suficientes para proteger más bienes jurídicos que los que la misma norma termina lesionando, pues aquí debemos poner sobre la mesa otra premisa básica: el feto se gesta en el cuerpo de una mujer. Entonces, ¿cómo afecta a una mujer el embarazo forzado en los casos de despenalización que hoy se discuten? Cedaw en su recomendación general número 35 ha manifestado expresamente que el embarazo forzado y la tipificación del delito de aborto constituye un tipo de tortura, trato cruel, inhumano o degradante; en ese sentido la Cedaw ya ha recomendado al Ecuador despenalizar el aborto en los casos que el proyecto de ley plantea. En esa misma línea, Unicef ha sugerido a Ecuador que en favor de los derechos de las niñas, evalúe la despenalización del aborto en casos de incesto y violencia sexual. Por su parte, la propia Constitución de la República consagra el derecho a tomar decisiones libres e informadas sobre nuestra vida sexual y reproductiva, a tener una vida digna, libre de torturas y trato cruel, así como el derecho a no ser revictimizadas. En atención a todos estos derechos, en dos de los ejemplos de despenalización del aborto por causales más recientes que hemos tenido en la región, esto es, en Chile y Argentina, las cortes de estos países han sido coincidentes en hacer notar cómo los grupos que se oponen de manera absoluta a la despenalización del aborto son enfáticos en abordar la protección de la vida desde la concepción, pero no se detienen a analizar, parecería que deliberadamente los derechos de las mujeres gestantes terminan siendo vulnerados con la penalización del aborto. Es fundamental destacar que el Estado ecuatoriano se encuentra obligado, en el marco de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, a adecuar su normativa interna para garantizar la protección de derechos de las mujeres, de tal forma que en caso de que la Asamblea Nacional no dé paso a las reformas planteadas en relación a despenalización del aborto en casos de violación, estupro, incesto, inseminación no consentida o malformaciones incompatibles con la vida, el Estado ecuatoriano estará incurriendo en un incumplimiento expreso que podría ser demandado ante la Corte Constitucional e inclusive derivar en responsabilidades internacionales, pues el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal que recoge las dos únicas causales actualmente existentes de aborto no punible, resulta una norma discriminatoria y restrictiva de derechos para las mujeres, que requiere urgentemente ser ampliada. (O)

* Abogada