Guatemala durante 36 años (1960 - 1996) se desangró. Según la ONU, durante ese periodo se llevó a la muerte y desaparición a 245.000 de sus ciudadanos. La mayoría indígenas asesinados. Durante ese lapso, las fuerzas militares y grupos clandestinos de seguridad cometieron lo más atroces crímenes contra los derechos humanos.

En el 2003, Guatemala y el procurador de Derechos Humanos acordaron el establecimiento de una Comisión Investigadora de los Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad en Guatemala. En 2006 suscribieron la ONU y Guatemala el acuerdo de creación de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (Cisig).

La Cisig tiene como funciones, principalmente: determinar la existencia de los cuerpos legales y de seguridad clandestinos; promover la investigación, persecución y sanción penal de los partícipes de los delitos cometidos; recomendar la adopción de medidas legales para prevenir su reaparición. Para cumplir sus objetivos puede recabar y exigir información en forma ilimitada de cualquier persona u organismo; excitar el órgano penal como denunciante y querellante adhesivo, asesorar y colaborar con los órganos investigadores del Estado. Sus actividades deberán ajustarse a la legislación guatemalteca y el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos.

Pero además de la investigación a los crímenes y violaciones a los derechos humanos propiamente dichos, la Cisig amplió su accionar al combate a la corrupción. El acuerdo la faculta además a: “… denunciar a los funcionarios y empleados públicos que en el ejercicio de su cargo hayan cometido infracciones administrativas, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente…”. Dos expresidentes terminaron en la cárcel por crímenes y peculado; familiares de otro, en funciones actualmente, sujetos a investigación como resultado del accionar de la Cisig.

Lo realmente decisorio y trascendental en las denuncias de la Cisig es su fuerza moral, derivada del respaldo ciudadano a sus investigaciones y de las evidencias de los delitos aportada por ella a los fiscales y jueces guatemaltecos, que los obliga a enjuiciar y sancionar penalmente a los responsables, sin respetar fueros de ninguna naturaleza. Puede intervenir procesalmente la Cisig, pero limitada a querellante adhesivo.

La creación por el Consejo de la Judicatura de juzgados y fiscalías especiales anticorrupción sería la medida sugerida por el Gobierno ante la falta de personal aducida por la Fiscalía, para solucionar su lenta acción penal persecutoria.

Se argumenta impedimento constitucional y lesión a nuestra soberanía jurídica para no suscribir un acuerdo con la ONU, similar a la Cisig, con funciones específicas anticorrupción.

Del análisis del acuerdo, no encontramos mayores objeciones de carácter constitucional o legal, atentatorias a nuestro ordenamiento jurídico, que de existir, no puedan ser superadas, para la suscripción de otro, análogo al de la Cisig, exclusivo de colaboración anticorrupción con la ONU, satisfaciendo el anhelo nacional de implantar un cuerpo de juristas internacionales especializados en la lucha contra la corrupción, investigadores independientes con capacidad comprobada, con plenos poderes investigativos e inmunidad diplomática, facultados para comparecer como denunciantes y acusadores, aportando pruebas de la corrupción, excitando la acción penal, ante los nuevos fiscales y jueces especiales anticorrupción, que deberán designarse.

¡No esperemos más!(O)