El artículo 229 de la Ley de Seguridad Social tenía concordancia con el artículo 2 de la Resolución C.D. 100, con relación al cálculo de la jubilación ordinaria por vejez, la cual se debe se realizar de la siguiente forma: se examinarán los 5 años calendario de mejores sueldos o salarios ganados por el afiliado, computando para cada año 12 meses de imposiciones consecutivas, y se establecerá el promedio de tales ingresos. Obtenido así el promedio mensual de los sueldos o salarios de cada año de imposiciones del afiliado, se seleccionarán los 5 promedios mensuales de mayor cuantía y el resultado de la suma se dividirá para 5.

El cálculo anterior era que si el resultado de la sumatoria del promedio mensual de mayor cuantía dividido para 5 años da un valor de $ 2.400 de pensión jubilar, multiplicado por 75% que le corresponde a una persona que tiene 360 imposiciones, le sale un valor a percibir de
$ 1.800. Sin embargo, dicho afiliado solo recibiría $1.773 que corresponden al 450% de 394 del SBU (salario básico unificado) que es igual a $ 1.773, en el año 2019.

El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) mediante resolución C.D. 554 publicada en el Registro Oficial Nº 78 del 13 de septiembre de 2017, en la disposición reformatoria vigésimo sexta sustituyó el contenido del artículo 2 de la Resolución Nº C.D. 100 del 21 de febrero de 2006, agregando el siguiente inciso: “Para el cómputo de la base de cálculo de la pensión se obtendrá la raíz sesentava del producto de las sesenta (60) aportaciones de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios previamente identificados”.

Y con el nuevo cálculo se debe multiplicar el valor mensual del sueldo aportado hasta llegar a las sesenta imposiciones y se obtiene la raíz sesentava, dando como resultado el valor de $ 1.718 que multiplicados por 75%, dan el valor de $ 12,88,5. Es decir, existe un perjuicio al jubilado de $ 484,5 mensuales ($ 1.773 menos $ 1.288,5) según el ejemplo, con relación al cálculo anterior.

Esta reformatoria viola las garantías normativas que estipula el artículo 84 de la Constitución, al no adecuar formal y materialmente dicha resolución, a lo que estipula el artículo 229 de la Ley de Seguridad Social, para garantizar una pensión digna a los jubilados. También este acto del Consejo Directivo del IESS atenta contra los derechos reconocidos en el artículo 11 de la Carta Magna, pues una resolución no puede modificar la Ley, la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Si realmente vivimos en un Estado constitucional de derechos y justicia y existe independencia de los poderes y de las instituciones del Estado, el Consejo Directivo del IESS, la Corte Constitucional, la Asamblea Nacional, la Corte Nacional de Justicia, etcétera, deben declarar nula la reformatoria del artículo 2 de la Resolución C.D. 100, porque carece de eficacia jurídica. Así como se restituyó el 40% del aporte del Estado al IESS, de igual forma se debe reliquidar y liquidar a los jubilados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Seguridad Social, como se hacían antes del 13 de septiembre de 2017. ¡Hasta cuándo vamos a permitir tanto abuso en el IESS!(O)

Carlos Govea Maridueña,

ingeniero civil, Guayaquil