En una democracia famélica como la nuestra, donde las ofertas demagógicas son el pan nuestro de cada día en tiempo de campañas políticas, considero que es necesario sancionar a esos “redentores” de la patria” que solo venden cantos de sirenas a los ávidos oídos de nuestro lumpen elector, que por necesidad o esperando algún milagro ingenuamente aún les cree.

Por ello propongo a nuestros asambleístas insertar dentro de los “Delitos contra la eficiencia de la administración pública” o “Contra la fe pública” del Código Orgánico Integral Penal (COIP) lo siguiente: Un nuevo tipo penal imprescriptible, reprimido severamente con cárcel y multa, denominado incuria o negligencia manifiesta; cuando se haya comprobado definitivamente el incumplimiento del plan de trabajo que todo candidato a una dignidad popular debe presentar junto al formulario de su inscripción (artículo 97 del Código de la Democracia). Ello, porque no constituyen sanciones la revocatoria del mandato y la destitución, previstas en nuestra Constitución (vg. artículos 105 y 130), y hasta mis casi 50 años nunca he visto a un solo dignatario de elección popular haber sido procesado por perjurio (artículo 270 del COIP), al haber faltado clara y flagrantemente a la verdad en el cumplimiento de su juramento, expresado públicamente al asumir su cargo. Así al menos pensarán dos veces primero, “dadivosos” politiqueros, antes de seguir mintiéndonos fríamente con dolosas ofertas de campaña que nunca cumplirán.(O)

César Eduardo Benítez Jiménez, abogado, Guayaquil