Dos pacientes fallecieron recientemente a la espera de que el IESS les entregue medicina para tratar la enfermedad que padecían. Ambos habían acudido a la Defensoría del Pueblo para exigir que se les diera la medicina requerida, pero no les fue otorgada por no constar en el Cuadro Básico de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública.

A pesar de que: a) la Constitución, en su art. 50, establece que “el Estado garantizará a toda persona que sufra de  enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente”; b) la atención del IESS es pagada por medio del aporte de los trabajadores; y c) en junio del año pasado, la Asamblea exhortó al Ministerio de Salud a que destine recursos económicos suficientes para el tratamiento de las enfermedades catastróficas y raras o huérfanas... a pesar de todo eso, los enfermos mueren y los familiares de estos quedan dolidos e impotentes por la partida del ser querido y porque ni siquiera con una sentencia de por medio pudieron acceder a la medicina recetada.

Las autoridades de salud no solo deben argumentar que hay otras opciones de tratamiento, deben asegurarse de que sean asequibles. (O)