Son especialmente notorios los carros y motocicletas que circulan sin placas en el área urbana cuando pasan veloces por el carril exclusivo de la Metrovía o en las zonas controladas con radares y cámaras para evitar el exceso de velocidad. Otros circulan con placas que tienen borrados ciertos números o letras y hasta con dispositivos que las ocultan.

El artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal establece como contravención de tránsito de primera clase, sancionada con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado y reducción de diez puntos en la licencia, conducir un automotor excediendo los límites de velocidad fuera del rango moderado. En tanto que conducir un vehículo automotor sin placas o con placas alteradas u ocultas es contravención de cuarta clase, sancionada con multa equivalente al treinta por ciento de un salario básico unificado y reducción de seis puntos en la licencia (art. 389).

El control del tránsito y la seguridad vial es ejercido en Guayaquil por la ATM, que supervisa la velocidad en las vías con la implementación de radares, pero aún no encuentra una solución satisfactoria ante los infractores de la Ley de Tránsito que manipulan los instrumentos públicos de identificación vehicular. (O)