La acción de protección a favor de Julian Assange, según sus abogados, está “basada en la vulneración de sus derechos con respecto a la restricción de telecomunicaciones e implementación unilateral del denominado ‘Protocolo especial de visitas, comunicaciones y atención médica’”.

La acción de protección procede cuando hay violación de derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y esta violación de derechos tiene que producir un daño que debe probarse. Si hay un daño consumado, el juez sanciona que se repare dicho daño. Sin embargo, los cinco documentos presentados para respaldar la demanda de Assange son anteriores a la emisión del Protocolo, por lo tanto no hay violación de derechos provocada por el Protocolo y se deberá rechazar la acción de protección. Además, un documento por sí solo no viola derechos; se requiere demostrar las acciones u omisiones del Estado que violan derechos.

El Protocolo establece normas claras para proteger la integridad y la salud del asilado y también de las personas que trabajan en la Embajada. (O)