El presidente del Consejo de Participación transitorio plantea un referéndum para efectuar algunos cambios a la Constitución. Hace pocas semanas (05.09.18), en el artículo que titulé “¿Y después del Transitorio…?, propuse que se le encargara a este Consejo el preparar reformas constitucionales, que dado el prestigio alcanzado por este Consejo, simbolizado en la persona de su presidente, podrían ser aprobadas en un referéndum. Hay que hacer esto con prontitud, antes de que el Consejo sufra más desgaste del ya producido por el desgraciado tropezón del Consejo de la Judicatura transitorio, que ha dejado en cero la evaluación de las cortes. Suponemos que por consideraciones personales, el Consejo de Participación dio una solución blanda, la supresión de la facultad de evaluación, en lugar de, urgentemente, designar un nuevo transitorio de la Judicatura que lleve adelante esta impostergable tarea. Este tropezón, parece, le restó fuerza al Consejo de Participación, que ha empezado a pedir ternas al propio organismo a ser juzgado, el que podría, inclusive, enviar a adherentes de los que metieron mano en la justicia; similar cosa está pasando con las designaciones para la Corte Constitucional. Esto abortaría el cambio querido y autorizado por el pueblo en referéndum.

El Consejo de Participación fue creado para anular la facultad de fiscalización de la Función Legislativa, y para designar funcionarios en concursos amañados, así que debe ser suprimido, como plantea el doctor Trujillo. Hay, también, otras necesarias reformas; yo me voy a referir aquí a la contradicción constante en el capítulo sobre la supremacía de la Constitución y al exceso de facultades de la Corte Constitucional. Cosas que han pasado desapercibidas por la sumisión al gobierno de los miembros cesados de la Corte. En el artículo 424 se establece: “Que las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, en caso contrario carecerán de fuerza jurídica”. Esto es lo correcto y así ha constado en las constituciones republicanas, pero luego se dispone que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables que los contenidos en la Constitución prevalecerán sobre esta. Esto suena muy bonito, pero el Estado no puede consentir nada que prevalezca sobre su Constitución. Así, han alegado su derecho humano a ser reelegidos los Ortegas, Morales, etc., a pesar de la expresa prohibición constitucional. Entre las atribuciones de la CC, artículo 436, numeral 4, consta la de resolver la inconstitucionalidad de los actos administrativos con efectos generales de autoridad pública. Es decir que la Corte puede declarar nulo cualquier acto de gobierno, como el Decreto presidencial. Se coloca a leyes y decretos en el banquillo de los acusados, lo que crea inestabilidad. Otra cosa es –como en la constitución estadounidense, que inspiró a las latinoamericanas– que en los casos que lleguen a conocimiento de las Cortes, ellas puedan declarar la inaplicabilidad de una ley por ser inconstitucional (doctrina del juez Marshall). Una Asamblea Constituyente debería sustituir la actual Constitución, pero, en el entretanto, vamos por la reforma planteada por el doctor Trujillo.

El Consejo de Participación fue creado para anular la facultad de fiscalización de la Función Legislativa, y para designar funcionarios en concursos amañados, así que debe ser suprimido, como plantea el doctor Trujillo".

(O)