La Ley Orgánica para el Fomento Productivo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 309 del 21 de agosto de 2018, obliga a generar empleos y por ende los empleadores no pueden por ningún motivo despedir injustificadamente a los trabajadores.

A pesar de que esta ley no cumple con la exposición de motivo que exige el artículo 136 de la Constitución, que dentro de sus considerandos establece que el régimen de desarrollo tendrá como objetivos la generación de trabajo digno y estable; que consiste en mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo; que el sistema tributario es un instrumento fundamental de política económica, que permite estimular el empleo y la distribución de la riqueza y contribuir a la estabilidad económica.

El Ministerio del Trabajo en conjunto con el Servicio de Rentas Internas deben emitir una resolución o un acuerdo ministerial para que se prohíba el despido injustificado de trabajadores (desde el mes de agosto entró en vigencia dicha ley), so pena de que las empresas que no cumplan con la disposición no se puedan acoger a ningún beneficio y paguen todo lo que deban, por no ser coherentes con la propuesta del presidente Lenín Moreno.

¿De acuerdo con la Ley de Fomento Productivo y generación de empleo, se puede o no despedir injustificadamente a los trabajadores?

¿Despedir empleados para coger a otros es crear empleo?

¿Ciertas empresas pueden acogerse a todos los beneficios estipulados, aunque no cumplan los objetivos de la ley? (O)

Álex Islan Montiel,
abogado, Guayaquil