En relación al artículo “Desacuerdo sobre la propiedad, conflicto más común en herencia”, publicado por este medio el 22 de septiembre, por haber sido profesor universitario de esta materia, hago algunas puntualizaciones:

El proceso sucesorio tiene tres objetivos claros: a) Determinar quiénes son las personas con derecho a suceder; b) Avalúo de los bienes hereditarios; c) Partición de estos bienes hereditarios entre los herederos. No es posible cumplir estos pasos sin la judicialización del problema, así lo ordena el artículo 58 del COGEP –Código Orgánico General de Procesos–, que dispone citar a los herederos desconocidos por la prensa. Esta citación es obligatorio hacerla aun cuando la persona fallecida haya dejado testamento válido o nulo. En la sucesión existe la ficción legal de que el fallecido sigue viviendo en sus herederos, pero todos ellos incluyendo los desconocidos tienen iguales derechos. La posesión efectiva no es título de propiedad, es un reconocimiento administrativo de la calidad de heredero que podría objetarse. El beneficiario es dueño de derechos y acciones hereditarias, no de un cuerpo cierto del que pueda disponer libremente, como se dice en la publicación en referencia. Quien tiene la posesión efectiva puede ceder sus derechos hereditarios (bienes inmateriales), pues sobre cada bien de la sucesión puede recaer tantas posesiones efectivas como herederos tenga el difunto, y estas se conceden sin perjuicio de terceros y proindivisión; no es que cada uno puede disponer de los bienes que están bajo su posesión, libremente. Se viene usando, por algunos notarios, que herederos que tienen la posesión efectiva le soliciten a estos que les autoricen una partición extrajudicial, previamente acordada entre ellos, pero ese procedimiento es ilegítimo, pues no garantiza el derecho a la defensa de los posibles herederos desconocidos, a quienes no se los toma en cuenta porque nunca han sido citados como ordena la ley. Los centros de mediación pueden entrar a resolver problemas entre los herederos legalmente citados, pero los problemas sucesorios no se van a resolver por votación mayoritaria. El testamento no faculta al testador a disponer libremente de sus bienes, restringe esa facultad a únicamente una cuarta parte de sus bienes, la cuarta de libre disposición y eventualmente a la cuarta de mejoras, en favor de algunos de sus herederos, pues si en este se violan esas limitaciones, el testamento es nulo. Es de lamentar que los principios del derecho sucesorio se hallan minimizados en la malla curricular de la Universidad de Guayaquil, alegándose pocos trámites sucesorios en las judicaturas, olvidando que las reglas para la liquidación de la sociedad conyugal, y hay divorcios todos los días, se llevan a cabo siguiendo las reglas de la herencia.(O)

Alberto Pincay Paz, abogado, Guayaquil