Actualmente la ciudadanía en Ecuador tiene poca fe en la justicia que se imparte, debido a fallas de ciertos funcionarios, y porque a veces la Policía no realiza investigaciones, y sin pruebas suficientes un juez o un fiscal no pueden acusar a un ciudadano.

Los jueces no deben decidir quién es culpable o no, y los fiscales no deben ser quienes decidan a quién se debe someter o no a juicio ordinario. Quien debe hacer eso es un grupo de doce ciudadanos escogidos de un padrón y que reúna requisitos para que tenga imparcialidad. Muchos se oponen a una Ley de Jurados de la República del Ecuador porque dicen que nuestros ciudadanos por su idiosincrasia no están preparados para ello; sin embargo, en Argentina, donde se manejan problemas de corrupción parecidos a los nuestros, desde el 2014 se aplica una Ley de Jurados que funciona eficientemente en dos provincias y ha tenido tanto éxito que se está preparando un proyecto para que se la aplique en todo el territorio argentino. Otros dicen que no se puede aplicar dicha Ley porque ya se la aplicó en nuestro país en 1848 y no funcionó, cuando la realidad fue que funcionó desde 1848 hasta 1928 (80 años) y fue derogada porque no la modificaron a propósito, para que se adapte a la nueva realidad social y legal en esos años en Ecuador. Los opositores a una Ley de Jurados en Ecuador van a ser ciertos jueces y fiscales, autoridades de gobiernos de turno, grupos económicos y abogados que sean inescrupulosos; verán perdido su poder de influenciar sobre un juez, fiscal; porque es más difícil influenciar sobre doce personas que no se las conoce si no hasta el mismo día de la audiencia, y porque hay sanciones penales muy disuasivas para el jurado que acepte soborno, y para la persona que intente sobornar a un jurado. Otras personas se oponen a la Ley de Jurado en Ecuador porque no saben cómo funciona, pero para ello basta leer por internet el contenido de la Ley de Jurados de Puerto Rico, o la de Buenos Aires.(O)

César Alfonso Moscoso Merino, abogado, Guayaquil