De acuerdo con la Ley de Compañía, Sección IX de la Auditoría Externa, artículo 318, las compañías nacionales y las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas, y las asociaciones que estas formen, cuyos activos excedan del monto –que fije por resolución la Superintendencia de Compañías– y que no podrá ser inferior a cien millones de sucres, deberán contar con informe anual de auditoría externa sobre sus estados financieros.

Según la Resolución Nº SCVS-INC-DNCDN-2016-011 publicada en el Registro Oficial Nº 879, 11 de noviembre de 2016 se emitió el reglamento sobre auditoría externa de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que en la sección I, artículo 2, literal e, establece: “Las sociedades de interés público definidas en la reglamentación pertinente, están sometidas a auditoría externa”. (Sin considerar un monto mínimo). Esto significa que en las compañías nacionales de economía mixta y anónima y las sucursales de compañías o empresas extranjeras establecidas en los literales a y b del artículo 2, al ser consideradas como sociedades de interés público, no se considerarán los montos mínimos de 100 dólares; y en las compañías anónimas en comandita por acciones y responsabilidad limitada, al ser consideradas como sociedades de interés público, no se considerarán los montos mínimos de 500 mil dólares según el literal c del artículo 2. La Superintendencia de Compañías debe establecer un monto mínimo o alguna excepción a las sociedades de interés público consideradas en la Resolución Nº SCVS-DSC-2018-0001, para que no sean sometidas a realizar auditorías externas, cuando se constituyan o no tengan movimientos económicos; lo cual sería un absurdo jurídico en estos momentos de crisis económica. Las compañías auditoras no deben ser consideradas como sociedades de interés público por cuanto no existe ninguna relación con el lavado de activos, y deben estar sujetas a auditoría externa siempre y cuando el total de sus activos superen los 500 mil dólares.

La Ley de Compañías debe ser reformada en general y en particular en el artículo 318, eliminar la parte que dice “monto que no podrá ser inferior a cien millones de sucres”, y suprimir el último inciso de dicho artículo para que sus resoluciones no sean contrarias al ordenamiento jurídico vigente.(O)

Carlos Julio Govea Maridueña, ingeniero comercial, Guayaquil