Durante un sismo, las estructuras se pueden remecer con tal intensidad y hasta podrían colapsar si sus elementos no tienen la suficiente resistencia, de ser así es evidente que se cometieron errores en su diseño o en su construcción, pues una estructura bien hecha siempre se mantendrá en pie aunque sufra daños en su mampostería o elementos secundarios.

Con el desarrollo de la ingeniería sísmica, son poco probables los errores en el diseño de una estructura, sin embargo la mala construcción puede agravar los efectos del sismo con resultados catastróficos. Durante el terremoto que azotó a nuestro país en el año 2016, alrededor de 670 personas fallecieron y 24.000 edificaciones se afectaron, y cerca de 1.200 edificios colapsaron por completo. Luego se determinó que en la mayoría de los casos fueron fallas de construcción. ¿Se investigó si los edificios tenían estudios de suelo o permisos de construcción? ¿Hubo control de los municipios sobre las edificaciones? ¿Se inició investigación o instrucción fiscal para castigar la mala supuesta práctica profesional que causó la muerte de tanta gente, así como se investiga a los médicos cuando se les muere un paciente por causas extrañas? ¿Por qué se demanda hasta por la muerte de un perro y nadie ha demandado a los municipios de los cantones afectados por acción u omisión?

Ahora se piensa resolver los problemas usando fedatarios para el control de las construcciones, lo que debería ser competencia exclusiva de los municipios con personal propio. Tampoco es competencia de las cámaras de la construcción designar fedatarios, pues son gremios empresariales y no profesionales, además agrupan una cantidad muy reducida de ingenieros y arquitectos, por ejemplo, en el último Censo de Población y Vivienda del INEC, en Guayas había aproximadamente 7.000 profesionales entre ingenieros y arquitectos; en las cámaras, los socios no llegan a 500 entre empresas constructoras, socios industriales, ingenieros eléctricos, ingenieros mecánicos, ingenieros civiles y arquitectos. Además, según el Diccionario de la lengua española, un fedatario es un notario u otro funcionario que da fe pública, tiene autoridad y competencia para aprobar o confirmar la autenticidad de un documento, un hecho, etcétera; no es un profesional en su libre ejercicio ni puede ser designado por conveniencia o por filiación.(O)

Carlos Luis Hernández Bravo, ingeniero civil, avenida Samborondón