El exdictador prófugo que estaría por enfrentar el primero de varios juicios penales ha optado por donar una casa de su propiedad a uno de sus hijos. Aunque solo los incautos pueden creer que ese es el único activo que él tiene, lo cierto es que es una decisión de cuestionable legalidad. Salta a la vista que lo que busca el donante es no tener con qué responder en el evento de que sea condenado a pagar daños y perjuicios como consecuencia del o los delitos por los que sería condenado. Un vulgar fraude. Como el que ya hizo cuando, para pagar menos impuestos, declaró el valor de su casa a un precio irrisorio.

Las maniobras del exdictador no son una novedad ni las únicas. El uso de compañías y testaferros, así como la creación de pasivos inexistentes, contratos simulados o asesorías fantasmas –los famosos “acuerdo entre privados”– para lavar el dinero que ha sido robado de las arcas fiscales por contratistas privados y funcionarios públicos son de uso generalizado hoy en día. En cosa de minutos se crean estos castillos de naipes en jurisdicciones de notoria opacidad. No es una coincidencia que uno de los miembros de la banda que nos gobernó haya escogido a Nigeria para esconderse.

El nivel de sofisticación de las mafias para ocultar su patrimonio mal habido crece vertiginosamente. Los gobiernos deben responder con igual empeño para recuperar estos activos, que, como se conoce, generan enormes ganancias. Las políticas de recuperación lo que buscan es impedir el disfrute económico del delito y que esos fondos recuperados se inviertan en obras concretas que puedan ser utilizadas por la sociedad. La extinción del dominio es uno de estos mecanismos. Viene siendo utilizada en los últimos 20 años para enfrentar al crimen organizado. Hay tres mecanismos que generalmente se siguen: el decomiso penal, el decomiso ampliado y el decomiso sin condena. El primero sigue las pautas del derecho penal clásico: el Estado decomisa el objeto del delito como una sanción, luego de un proceso generalmente largo. Es una fórmula que va siendo abandonada. A partir de la experiencia en Italia en su lucha contra la mafia y el terrorismo, muchas naciones han ampliado el concepto de decomiso. Es absurdo esperar el fin del proceso penal para recién allí intentar recuperar lo robado. Por ello es por lo que ahora se permite, por ejemplo, el decomiso de propiedades de terceros que si bien no fueron procesados se han o están beneficiándose del delito. Desde hace unos años, y con la anuencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se han implementado otros mecanismos que se aplican al margen de cualquier proceso, como es el decomiso sin condena. La carga de la prueba se invierte. Aquellos activos que están bajo sospecha (mansiones habitadas por individuos que no pagan prácticamente impuestos, por ejemplo) se los decomisa hasta que su origen sea justificado.

En fin, hay una variedad de fórmulas. Lo importante es legislar sobre ellas sin temor y aplicarlas con rigor.

(O)