El exdictador prófugo ha comenzado a construir su defensa frente al conflicto legal que se le viene en Bélgica con respecto a su extradición. Ha dicho que a lo sumo él tiene “responsabilidad política” pero no judicial con respecto a los actos delictivos que lo involucran. Esa no fue una afirmación producto de un error, sino que fue calculada. Ella no estaba dirigida a la audiencia ecuatoriana, sino a la justicia belga. Hay una tradición jurídica que permite a un estado negar la extradición de aquellos extranjeros que son buscados por haber cometido “political offenses” o “delitos políticos”. En términos generales bajo este rótulo se incluyen actos de rebelión contra las instituciones políticas, intentos de golpes de estado y conductas similares de inspiración estrictamente política. Uno de los problemas del caso Assange es que su extradición se refería a la comisión de delitos sexuales, no políticos. El terrorismo, por otro lado, ha dejado de ser considerado un delito político.

El líder catalán Carles Puigdemont no se sintió muy seguro en Bélgica y se movió a Alemania. Estando en Alemania el Tribunal Superior Regional de Schleswig-Holstein (SH) negó, en efecto, la solicitud española de extradición por los delitos de rebelión y perturbación del orden público, que son unos de los delitos por los que es buscado en España. Dichas infracciones, más allá de la argumentación de los magistrados alemanes, tienen una evidente connotación “política”. Sin embargo, el mismo Tribunal ha aceptado su extradición por malversación de caudales públicos, que es otro de los delitos por el que se lo busca en España. La fiscalía alemana, por otra parte, ha insistido desde el comienzo en que el líder catalán debe ser extraditado por todos los delitos de los que se lo acusa en España.

Lo que nuestro exdictador prófugo olvida es que el secuestro, y no se diga un secuestro planeado y ejecutado desde el Estado, por mucho que su víctima sea un opositor, no cae en la vaga definición de “political offense”. Como tampoco el peculado, el enriquecimiento ilícito, el fraude o la falsificación.

Pero no deja de tener su gramo de sarcasmo la declaración del exdictador. Y es que la Constitución de 2008, cuyo texto él lo manipuló, eliminó al juicio político del presidente de la República de las atribuciones del Poder Legislativo. Hoy dicho mandatario solo es responsable por la comisión de delitos tipificados en la legislación penal ordinaria, mas no por faltas graves –que no constituyan necesariamente un delito ordinario– cometidas en el ejercicio de su alta dignidad, es decir, por infracciones políticas. Es probablemente la única constitución en el mundo que ha hecho semejante cosa. Desde la primera constitución escrita moderna –la de los Estados Unidos– hasta las constituciones que tuvo el Ecuador antes de 2008, en todas ellas, se ha contemplado el enjuiciamiento al presidente por serias infracciones políticas.

Pero ni esta omisión lo salva al exdictador de la extradición. Su no responsabilidad política bajo la constitución de Montecristi no excluye su responsabilidad penal por los delitos cometidos en el Ecuador.(O)