Tengo en mis manos el último libro del profesor Miguel Hernández Terán: El Estado como legislador dañoso y su responsabilidad reparadora. Debo reconocer que con la sola lectura del título sabía que me iba a encontrar con una obra jurídica sin precedentes en nuestro país, y no me equivoqué. El doctor Hernández parte de una premisa básica. El Estado está al servicio de los seres humanos, por lo tanto, cuando exista una lesión de bienes y derechos de los ciudadanos (por ejemplo, a través de la expedición de una ley que nos ocasione daño), ese mismo Estado está obligado a reparar de forma integral los perjuicios ocasionados.

Pese a la claridad de estas palabras es importante destacar que sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador no existe en nuestro país una obra parecida a la que estamos comentando. He ahí el primer acierto del autor. Ser original, pero además y no menos importante, el haber aportado con una obra de especial interés para los ecuatorianos de a pie. Me explico: nadie en el Ecuador duda de que en los últimos diez años padecimos de una legislatura entregada al poder de turno, la que en conjunto con el expresidente expidieron leyes que causaron inmensos perjuicios a diversos sectores de la economía. Las pruebas al canto. La famosa Ley de Plusvalía, aun antes de su expedición y luego una vez vigente ocasionó –números en mano– una auténtica debacle económica al sector de la construcción, lo que se tradujo en pérdidas millonarias de las que aún no se puede recuperar.

Existe un principio general del Derecho que dice que el que causa un daño está obligado a repararlo. En este sentido, los ciudadanos tenemos derecho a ser resarcidos de los perjuicios que le cause el funcionamiento de las instituciones públicas, y entre ellas claramente se encuentra la función Legislativa. La pregunta en todo caso que procede realizar es: ¿cuándo es factible demandar daños y perjuicios a la legislatura producto de una ley dañosa? Un primer acercamiento lo encontramos en el art. 32 del régimen jurídico del sector público español, que establece la responsabilidad del Estado legislador siempre y cuando existe la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley por parte de la Corte Constitucional. En el caso de la Ley de Plusvalía, este requisito estaría de sobra cumplido ya que este mamotreto jurídico fue expulsado del ordenamiento jurídico mediante una consulta popular.

Solo resta agradecer al doctor Hernández Terán por la publicación de esta interesantísima monografía. Ojalá nos sirva para abrir un debate público nacional sobre quiénes deben ir a la Asamblea Nacional a legislar, pero sobre todo, respecto de las consecuencias jurídicas a las que están expuestos los asambleístas y el presidente de la República cuando a través de su accionar legislativo lesionen bienes y derechos de los particulares. Como bien dice el autor y coincidimos con él: “… Es, pues, el servicio público legislativo un servicio de alto contenido intelectual y cuya eficacia está condicionada, entre otros, por un elevado grado de especialidad, el cual es difícil de conseguir, pero no es excusa para no reparar los daños que pueda producir la acción legislativa. Como todo servicio público, también puede ser dañoso…”. (O)