Los docentes jubilados en los años 2008, 2009 y 2010, que a nivel nacional son más de siete mil, alcanzaron la justicia del poder judicial al darles la razón de que les paguen la diferencia que hay entre lo que manda la Constitución en su disposición transitoria vigésimo primera, es decir 36.000 dólares, y los miserables 12.000 dólares que estableció como “incentivo” el decreto presidencial Nº 1127, dictado el 5 de junio del 2008.

Mediante acción de protección, el primer grupo del jubilados del 2010, ganó las tres instancias: la primera, el 15 de febrero del 2011 en el tercer juzgado de lo penal; la segunda, el 26 de agosto del 2011 en la tercera sala de lo penal; la tercera, el 28 de junio del 2012 en la Corte Constitucional, a pesar de la tenaz oposición de la Procuraduría del Estado, de una subsecretaria de Educación y de un asesor jurídico de Presidencia que tuvo la audacia de amedrentar, hizo lo mismo con jueces, y medios de comunicación que informaban al pueblo. En vista del incumplimiento del Estado, los jubilados acudimos a la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos), cuyo fallo estamos esperando para luego seguir juicio de recuperación a todo funcionario que se opuso a este justo reclamo. Ahora en el “gobierno del diálogo” el Ministerio del Trabajo se comprometió a tratar la normativa de pago de las diferencias solicitadas, y analizar una propuesta de reforma del acuerdo ministerial, pagar a los jubilados que adolecen enfermedades catastróficas, a los mayores de 70 años, etcétera; pero parece que todo ha sido olvidado.(O)

Cristóbal Colón Gualancañay Mora, ingeniero civil, Guayaquil