Por: Rafael Oyarte 

Nula era la legitimidad, tanto de origen como de ejercicio, del Consejo de Participación Ciudadana cesado, desde la primera hasta la última de sus integraciones, conformado por miembros que, cada vez más, eran individuos cercanos al anterior gobierno, y que solo sirvió de instrumento para nombrar en importantes órganos constitucionales a próximos al régimen, a través de unos concursos que no lo eran ni en la forma, consolidando su poder absoluto en todas las funciones del Estado, salvo escasas y notables excepciones.

Por eso, en la consulta popular del 4 de febrero la ciudadanía se pronunció por variar el modo de integración del Consejo, tornándolo en un órgano electo y no nombrado a dedo a través de otro artificioso concurso y, también, que se conforme un Consejo transitorio que asumiría, temporalmente, las funciones del definitivo y que, además, ejerza tres facultades extraordinarias: evaluar a los designados por el Consejo cesado; de ser el caso, terminar anticipadamente sus periodos; y, normar el proceso de evaluación y nombramiento de los reemplazos.

Curiosamente, quienes interpretaban extensivamente el resultado de las consultas de 2007 y 2011, ahora hacen todo lo contrario. En 2007 el pueblo convocó a una asamblea constituyente para que elabore un proyecto de Constitución que sería sometido a aprobación ciudadana y que, contra un pronunciamiento previo del Tribunal Constitucional, terminó legislando, emitiendo mandatos constituyentes, cesando y nombrando funcionarios e interviniendo al Poder Judicial. En 2011 la consulta versó sobre conformar un Consejo de la Judicatura transitorio y modificar el sistema de designación del definitivo. Nada más. Pese a ello, dijeron que con eso se autorizaba a “meter la mano en la justicia”, cosa jamás preguntada.

Nadie dice que ahora se debe actuar con la misma desviación y exceso, pero tampoco es aceptable que se diga que el ciudadano no se ha pronunciado sobre lo que, efectivamente, se le preguntó. Entonces, los que antes hablaban de respetar la voluntad popular, ahora le quieren poner cortapisas para proteger sus cargos.

De este modo, comenzaron a separar el anexo del texto de la pregunta, como que no es lo accesorio lo que sigue la suerte de lo principal sino lo contrario, diciendo que en él se habla de evaluar a las autoridades designadas por el Consejo cesado, lo que solo alcanza a los nombrados por los últimos miembros, cosa no consultada así y cuando esa expresión se refiere al anterior Consejo en todas sus integraciones sin distinción, como aparece en la pregunta. Con eso el resultado de la consulta pierde objeto: no evaluar sino a un par de autoridades y no a todos, como se ordenó.

Otros dijeron que la Corte Constitucional no es designada por el Consejo sino por una comisión calificadora que desaparece una vez realizada la designación. Ese es un señalamiento parcial, no solo porque en la designación de esa comisión interviene la Función de Transparencia, sino porque de esa proviene un tercio de sus candidatos. Al ser órgano temporal, la Ley de Garantías y Control Constitucional toma como órganos nominadores a todos quienes intervienen en la designación de la Corte, entre los que está el Consejo de Participación. Ahora tienen que contestar por qué unos casos se resuelven con privilegio, en pocos meses, y otros quedan guardados por años; amén de las contradicciones permanentes, la anulación del sistema de control constitucional y su arbitrariedad en la admisión y resolución de casos.

El exdefensor del Pueblo buscó esquivar la evaluación ordenada por el soberano, no sometiéndose a ella. Ahora se queja por su terminación anticipada con argumentos increíbles como que quien le designa no es el Consejo sino la Asamblea, entre otros señalamientos que solo demuestran su desconocimiento de la Constitución (art. 208. 11). El Consejo de la Judicatura hace lo propio, enviando al evaluador interminables cajas con papeles inconexos, aunque será difícil cubrir la vulneración de la independencia judicial: oficios a jueces advirtiendo consecuencias por aceptar acciones contra el Estado; correos informando al exjefe de Estado sobre actuaciones de jueces o eliminando candidatos a cortes y prefiriendo otros, y la aplicación del error inexcusable sin declaración judicial previa para destituir a los “desobedientes” y advertir a los venideros.

Los estados de derecho se destruyen con funcionarios que no ejercen el cargo con corrección, y los derechos de las personas son una quimera con ellos. Esa es la labor del Consejo transitorio, y la están cumpliendo a despecho de quienes no quieren que el poder salga de sus manos. (O)

Nadie dice que ahora se debe actuar con la misma desviación y exceso, pero tampoco es aceptable que se diga que el ciudadano no se ha pronunciado sobre lo que, efectivamente, se le preguntó. Entonces, los que antes hablaban de respetar la voluntad popular, ahora le quieren poner cortapisas para proteger sus cargos.