En derecho público solo se debe atender lo expresamente estipulado, sin dar lugar a interpretaciones extensivas sin importar de dónde o de quién provengan. Según la pregunta y el anexo número 3 del último referéndum se estableció un CPCCS que asumió “transitoriamente todas las facultades, deberes y atribuciones que la Constitución y las leyes le otorgan al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”, entre ellas evaluar el desempeño y hasta cesar a las autoridades designadas dentro de su competencia por el CPCCS cesado, y no a ninguna autoridad adicional.

Según dicho anexo también deberá expedir una normativa que regule el proceso de evaluación, garantizando el debido proceso, con audiencia a las autoridades evaluadas e incluyendo mecanismos de impugnación, cosa que no está respetando.

El CPCCS-T se está atribuyendo facultades y prerrogativas que no le competen y está prevaricando al transgredir normas adjetivas expresas para los nuevos procesos de evaluación ordenados. No por descorreizar caigamos en el mal menor; ambos errores peligrosamente podrían acarrear a futuro la nulidad absoluta de las cesaciones realizadas arbitrariamente, así como de las nuevas designaciones hechas sin impugnación, violando el debido proceso.(O)

César Eduardo Benítez Jiménez, abogado, Guayaquil