Las reacciones contrarias al trabajo del Consejo de Participación Ciudadana Transitorio (CPCT) han causado generalizado estupor, pues provienen no solo de los correístas deseosos de perpetuarse en sus cargos, sino también de los que se dicen “morenistas”, salvo la presidenta de la Asamblea que tuvo la decencia de ser consecuente con la decisión popular que le otorgó amplias atribuciones a dicho Consejo para enfrentar la crisis institucional que existe –como herencia correísta– en la Función de Transparencia y Control Social.

Nuevamente en la Asamblea, la desprestigiada “revolución ciudadana” bloqueó –como informó EL UNIVERSO­ la aprobación de una moción del asambleísta Pachala para respaldar el trabajo de depuración emprendido por dicho Consejo. La oposición política y Elizabeth Cabezas votaron a favor, pero fue insuficiente ese respaldo. Una vez más se demostró que –salvo raras excepciones– el correísmo y el morenismo son lo mismo. Quieren tapar las corruptelas de la cleptocracia pasada.

Es posible que la lentitud del CPCT para tomar decisiones urgentes se interprete como debilidad, pero es notoria la maniobra que busca mermar las atribuciones del CPCT, olvidándose su especial condición jurídica como órgano de jerarquía similar a una norma constitucional.

Ya en el pasado (año 2008), la Corte Constitucional dictó sentencias interpretativas como las que aparecen en los Registros Oficiales: Suplemento # 479 del 2 de diciembre de 2008 y el # 487 Segundo Suplemento del 12 de diciembre de 2008. Ambas sentencias constituyen precedentes jurisprudenciales que establecen que no solo la Constitución sino también los regímenes transicionales, no requieren de leyes secundarias ni reglamentos para su validez y eficacia.

Como bien dice el doctor Julio César Trujillo, el CPCT tiene un mandato popular que ellos deben ejercer sin cortapisas, pues tienen amplias facultades para actuar.

No debemos olvidar los justificativos de la pregunta 2 y el anexo 3 del referéndum. Fueron clarísimos al cuestionar la tarea del anterior Consejo, felizmente defenestrado por el pueblo, expresando que las nuevas autoridades transitorias sean las más idóneas “partiendo de un método de selección más acorde a las aspiraciones del pueblo y no concursos y arbitrariedades que tanto se han puesto en tela de duda por la opinión pública”, como copio textualmente de los documentos con los que el pueblo se pronunció el 4 de febrero de 2018.

Si la Asamblea, el agónico Consejo de la Judicatura y sus secuaces se hacen eco de injustificadas quejas de los que plantean –como manotones de ahogado– la acción de interpretación ante la Corte Constitucional, esta deberá reiterar lo que ya sentenció en el pasado y que creó precedentes que todos tenemos la obligación de respetar.(O)

Xavier Neira Menéndez, economista, Guayaquil