La siguiente carta del doctor Carlos Poveda Moreno abogado de Julian Assange, se refiere al artículo de opinión ‘Ladridos a la luna’ del columnista Jorge Alvear Macías, que se publicó en ediciones de papel y digital de EL UNIVERSO, el 9 de febrero de 2018:

1.3.1.- El artículo de opinión manifiesta textualmente: “(...) Es que el sistema judicial británico –independiente como es– confirmó que hará respetar las decisiones de sus jueces y las disposiciones de la ley. Assange debe entregarse a la justicia y recibir las sanciones para quienes incumplen los términos de la libertad condicional, pues incurrió en delito según la jueza Emma Arbuthnot, “cuando salió libre bajo fianza y no se entregó (al ser requerido), sin invocar una causa razonable”. Se trata de un delito que conlleva una pena de hasta un año de prisión (...)”.

Al respecto es menester realizar las siguientes puntualizaciones que deben ser apreciadas, en redacción de la opinión en referencia, al respecto decimos:

1.3.2.- En ningún caso la magistrada británica ha hablado de delito; ha expuesto que para decidir si existe o no ofensa (rango inferior o delito) debe oír al interesado; la pena que, en su caso podría imponerse, no puede exceder de los tres meses.

La supuesta vulneración de la medida cautelar de libertad controlada electrónicamente no tuvo por fin huir, sino acogerse al asilo y refugiarse en la embajada de la República del Ecuador en la ciudad de Londres; en ningún momento han existido cargos contra Julian Assange por violación en Suecia y las acusaciones que se referían al mismo fueron archivadas.

En su decisión, la referida magistrada con sus propias expresiones señaló que no fue persuadida por los abogados del fundador de WikiLeaks, con los argumentos de que la orden de arresto relacionada con la violación de las condiciones de libertad bajo fianza debería ser suspendida, dado que el “asunto original –la investigación de violación sueca– se había cerrado”.

Tampoco ha existido levantamiento de cargos por esta falta de presentación, ya que reiteramos que el presunto incumplimiento obedeció para cumplir con el asilo diplomático legalmente otorgado. La nulidad del acto administrativo de la naturalización otorgada por el Gobierno ecuatoriano, y contemplada en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, precede varios elementos que incluyen la declaración de lesividad hasta la demostración de datos falsos o fraude a la Ley; para su opinión esgrimida debería demostrarnos cuáles son estos presupuestos y si se encuentran debidamente avalados que se ha cometido estos presupuesto, los mismos que debían provenir en condición de solicitante y administrado.(O)

Carlos Poveda Moreno,
Doctor, Quito