El siguiente texto es una réplica de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, a la carta de un lector, titulada ‘Control de contratos’, y que fue publicada en esta sección de Cartas al Director, el 25 de febrero de 2018:

“La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) es un organismo técnico, cuyo objetivo principal es “(...) evitar, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores económicos con poder de mercado; la prevención, prohibición y sanción de acuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas; el control y regulación de las operaciones de concentración económica; y la prevención, prohibición y sanción de las prácticas desleales”; por lo que la Intendencia de Investigación de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas (IIAPMAPR), por denuncias de operadores económicos, inició un expediente de investigación vinculado a la cesión de los derechos de transmisión del campeonato nacional de fútbol. Al momento, este proceso se encuentra en investigación y es obligación de la instancia de investigación guardar sigilo y estricta confidencialidad, reserva y protección de derechos, por así disponer el artículo 47 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM).

“Desde su creación en el año 2012, la SCPM a través de sus intendencias ha tramitado 706 casos de investigación y estudios de mercado; 220 casos fueron gestionados por la Intendencia de Investigación de Prácticas Desleales, 211 por la Intendencia de Investigación de Abuso de Poder, Acuerdos y Prácticas Restrictivas, 150 por la Intendencia de Control de Concentraciones Económicas y 125 estudios de mercado realizados por la Intendencia de Abogacía de la Competencia, cifras alcanzadas hasta el 31 diciembre de 2017. Es importante mencionar que la SCPM, en concordancia con los artículos 1 y 33 de la LORCPM, previene el cometimiento de las prácticas o conductas anticompetitivas, que se traducen en beneficios para el consumidor y usuario. Por lo anteriormente expuesto y en uso del derecho a la rectificación consagrada en el artículo 23 de la Ley de Comunicación Social, solicito cumplir con nuestro derecho, en el mismo espacio del medio y en el plazo establecido por dicho cuerpo legal”.(O)

Amira Arévalo Naranjo,
Licenciada, directora de Comunicación de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; Quito