La Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros cuerpos legales internacionales reconocen y regulan el derecho a la defensa como una protección fundamental a la persona. La Constitución ecuatoriana lo hace en el artículo 76, numeral 7. Estas referencias normativas internacionales y nacionales, del más alto nivel jurídico, precisan el concepto legal que garantiza el ejercicio de la defensa en cualquier circunstancia. La situación es clara y por eso el debate no está ahí.

Se encuentra en la posibilidad de violentar principios jurídicos y éticos en la defensa, generando verdades procesales diferentes a las que se sabe son ciertas. Deberíamos preguntarnos si se puede mentir para defender, porque podría ser que la opinión pública considere que el derecho a la defensa incluye la posibilidad de alterar la verdad para favorecer los intereses que se defienden y que eso es correcto. Esta interrogante es parte de una problemática mayor. Podríamos todos plantearnos algunas preguntas al respecto partiendo de nuestras propias realidades personales, familiares y grupales. Si tendríamos que defendernos, ¿buscaríamos a quien no transija con la verdad de los hechos, defienda desde un enfoque jurídico, filosófico-humanista y que busque la justicia? o, ¿nos decidiríamos por quien es capaz de demostrar que no somos responsables, pese a que en realidad sí lo somos? La respuesta a esta pregunta es personal y nos retrata también como grupo humano y como especie.

En la práctica se actúa de las dos formas. Sin embargo, la ley proscribe la mentira cuando define como principios inquebrantables a la buena fe y a la lealtad, a la probidad y a la búsqueda de la justicia. Los códigos de ética de las diferentes profesiones exigen lo mismo y, por supuesto, los de los abogados lo hacen cuando prescriben que deben defender los derechos de sus clientes con sujeción a normas jurídicas y morales, que no podrán utilizar estrategias contrarias a la verdad, ni afirmar o negar con falsedad. Si este planteamiento sobre lo que debemos debatir tiene sentido, podríamos incluir en este análisis crítico al valor que otorgamos al interés individual frente al interés colectivo. Si una persona culpable logra ser declarada inocente, utilizando argumentos y verdades falazmente construidas en el proceso de juzgamiento, sin duda que se beneficia y eso seguramente está bien para él y los suyos, pero no para los otros. Podemos preguntarnos, además, si esa situación fortalece la convivencia organizada y favorece una positiva percepción social de la justicia.

La muerte de Sócrates es un referente histórico en este ámbito, pues cuando decide acatar la sentencia de muerte dictada en su contra, pese a que fue alevemente forjada, demuestra que el beneficio personal, su vida, cede frente a lo que él considera es más importante para todos, esto es el respeto a las leyes y a las instituciones. Como en casi todos los escenarios humanos, la reflexión moral es una exigencia que se formula con vehemencia y se cumple sin tanto fervor. Resolvemos situaciones desde enfoques administrativos o legales, sin entrar en la deliberación moral que casi siempre, y esto es dramático, estorba y no convoca. (O)