El ministro del Trabajo ha anunciado que el mes próximo presentará al presidente de la República un proyecto de nuevo código laboral. Ya el 2013 el ministro del ramo había presentado otro proyecto, que fue rechazado por los trabajadores organizados, por contener normas lesivas a sus intereses, regresivas de derechos, lo que violaba el principio de intangibilidad de estos, consagrado en la Constitución.

En 1916 se dictó la primera ley obrera, que establecía como límite de trabajo diario ocho horas, seis días a la semana y que ningún acuerdo entre las partes podría alterar ello. El incumplimiento patronal de la ley fue una de las causas del levantamiento de los trabajadores en Guayaquil, masacrados por el ejército por protestar en 1922. Su sangre no fue derramada en vano y con la revolución juliana de 1925, que quiso ser lo que no fue, nacieron otras leyes que mejoraron sus condiciones laborales y establecieron principios importantes, como la irrenunciabilidad de derechos. En 1938 se promulgó el Código del Trabajo, un monumento a las conquistas laborales, que aún perduran, elevadas a categoría constitucional en 1945, luego de que “la gloriosa” pusiera en el poder al caudillo Velasco Ibarra, quien pronto abandonó sus veleidades democráticas. El código tuvo una tenaz resistencia de los empleadores.

Desde entonces se ha desarrollado el Derecho Laboral. La Asamblea Nacional Constituyente, el 2008, prohibió la contratación por horas, la tercerización con ciertas excepciones y cualquier forma de precarización de las relaciones laborales. También prescribió que los contratos colectivos de trabajo en el sector público no podrían conceder privilegios desmedidos a los servidores. El 2015 se expidió la Ley para la Justicia Laboral, eliminando los contratos a plazo fijo, poniendo límites a las utilidades, estableciendo la vinculación de empresas para la responsabilidad del empleador, confiriendo al ministerio la facultad para limitar las brechas remunerativas, estatuyendo la ineficacia del despido de mujeres embarazadas y otras afines y de los dirigentes sindicales.

En la década de los 80, cruzados del Auri Sacra Fames (maldita sed de dinero) que mencionaba Virgilio, amantes del estiércol del diablo que es el dinero, como lo calificaba el escritor italiano Giovanni Papini, que ha recordado el buen papa Francisco, demandaron flexibilidad laboral. Pretendían incrementar la jornada de trabajo, sujetar el salario a criterios de eficiencia y productividad que ellos determinarían, facilitar los despidos y suprimir o revisar las indemnizaciones por tal concepto, restringir el sindicalismo, la huelga y el contrato colectivo, etcétera. Corren por el mundo y donde hay trabajadores que se dejan cuando no los reprimen o tienen gobiernos que los sirven, logran imponer sus tesis.

El presidente de la Asociación Cristiana de Empresarios manifiesta: “Podremos crear un país más próspero con empresarios altamente productivos, socialmente responsables y plenamente humanos”.

Joseph Stiglitz, premio Nobel de economía, llama a la flexibilidad laboral “inseguridad o mutabilidad del puesto de trabajo”. Los partidarios de esta dicen que ayuda a la creación de empleo, pero lo cierto es que no ha habido tal aumento y solo ha reducido los costos de producción, como asevera Juan Pablo Bohoslavsky, experto en derechos humanos de la ONU. En Europa se demostró ello entre 2008 y 2012, afirma. En Grecia y Portugal las reformas laborales hicieron aumentar el desempleo y el número de contratos precarios. En México bajó el salario de las mujeres más que el de los hombres. En Argentina, bajo el gobierno de Fernando de la Rúa, se llegó a un récord de 21,5% de desempleo y 12,7% de subempleo. Se ha discriminado también a los jóvenes, a los mayores. Bohoslavsky dice que estudios demuestran que hay efectos positivos en la productividad cuando existen normas favorables a los trabajadores, como las jornadas más cortas, la prohibición de despidos, el salario mínimo, el derecho a la huelga. Recordemos que el esclavismo terminó, no solo por las luchas de los esclavos, sino porque los esclavistas entendieron que sin la motivación de la libertad los esclavos no podían producir adecuadamente. Y les dieron un poco de libertad.

La Cámara de Comercio de Quito, el 2016, en el documento “Consenso Ecuador”, sostiene que no tiene sentido seguir hablando de irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos del trabajador, que se deben revisar las jubilaciones patronales, limitar el excesivo proteccionismo asociado a la maternidad, discapacidad, actividad sindical o la condición de adulto mayor u orientación sexual, pues limita su contratación. Sería prohibido entonces que las mujeres trabajadoras se embaracen, envejecer, la homosexualidad. Recientemente algunos solo han pedido que se permita la contratación por horas y que se vuelva a los contratos a plazo fijo “para aliviar el subempleo”. La fórmula atenta a la estabilidad, busca minimizar los costos de producción.

Pero proponen también esos empresarios, que con los trabajadores y el Gobierno haya diálogo para las reformas. Así debe ser.

El presidente de la Asociación Cristiana de Empresarios manifiesta: “Podremos crear un país más próspero con empresarios altamente productivos, socialmente responsables y plenamente humanos”.

En la encíclica Laborem Exercens, Juan Pablo II expresa que el trabajo tiene una prioridad intrínseca con respecto al capital, es causa eficiente primaria, mientras que el capital es solo un instrumento. “Este principio es una verdad evidente, que se deduce de toda la experiencia histórica del hombre”. (O)