La reciente querella por injurias que dirigió el expresidente Correa contra Martín Pallares, la que afortunadamente tuvo una sentencia que ratificó la inocencia del talentoso periodista –respecto de la cual se desconoce si acaso será final–, además atrae la atención sobre la incompatibilidad de las normas sancionadoras de la injuria y la calumnia en la forma en que subsisten en el COIP, con los estándares internacionales en materia de libertad de expresión. Esto, porque los periodistas o cualquier persona que a través de los medios de comunicación emitan una crítica sobre asuntos de interés público, corren el riesgo de purgar cárcel y la insolvencia, si carecieren de dinero para pagar las exorbitantes condenas económicas. Así, aunque se sostenga que se ha eliminado el delito de desacato, sus efectos son una realidad. La sanción a Fernando Villavicencio sirve para ejemplo, así como las impuestas anteriormente al vicealcalde de Quito y a la exconcejala lojana Jeannine Cruz.

Las sanciones penales a calumnias (hasta 2 años de privación de libertad, art. 182) e injurias (hasta 30 días, art. 396 que las considera contravenciones), a partir de la vigencia del COIP, constituyen inconfundible restricción del derecho de crítica y del derecho a difundir información de interés público, en la mayoría de los casos judiciales.

Ahora el desacato tiene distinta forma de presentación. Se lo disfrazó para supuestamente proteger el derecho al honor o a la intimidad del funcionario público –sin distinguirlo del ciudadano común–. Con esa sutil “movida” se esquivó el deber del Estado de adecuar su ordenamiento jurídico a los parámetros del sistema interamericano de derechos humanos y así mantener disposiciones legales restrictivas de la libre circulación de opiniones sobre los gobernantes y más autoridades públicas. A la vista los juicios planteados por el expresidente Correa y por el alcalde de Loja.

Los tipos penales que permiten procesar a quienes hacen crítica política resultan incompatibles con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que tutela la libertad de expresión e información.

En Argentina no se sanciona la calumnia o la injuria con privación de libertad, sino con multa. Ello responde a un criterio de proporcionalidad, sin poner en riesgo de autocensura la manifestación de opiniones o la difusión de información.

El Estado ecuatoriano puede conservar los tipos penales de calumnia e injuria, pero modificándolos para no afectar la libre expresión y la protesta. Las normas del derecho penal que imponen sanciones de pérdida de libertad, cuantiosas indemnizaciones y gravan con antecedentes penales afectan en su núcleo el derecho a la libertad de expresión.

En Argentina reprimen la calumnia con multa (equivalente en dólares) desde US$ 173,31 hasta US$ 1.733,00. Además “…En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas…”. La injuria se sanciona con multa desde US$ 86,65 hasta US$ 1.150,00. También se advierte que no configuran injurias las expresiones sobre asuntos de interés público o que no sean asertivas. Tampoco los calificativos lesivos al honor si guardan relación con un asunto de interés público.

El presidente podría complementar su voluntad de diálogo con el envío de una reforma a la Asamblea, apoyándose en el ejemplo argentino. (O)