Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO). A este grupo policial pertenecen los uniformados vinculados con un caso de malos tratos físicos y psicológicos a internos del Centro de Rehabilitación Social Turi (CRS Turi), ubicado en el sur de Cuenca, y que se está tratando en instancias legales y de derechos humanos por la evidente lesión que le produce al grupo de internos y en consecuencia a un sistema de rehabilitación que se preciaba de ser diferente y referente en la región.

¿Usted recuerda, estimado lector, qué hacía el 31 de mayo del presente año a las 10:00? Fue martes, y a esa hora 80 policías de la UMO ingresaban al Pabellón de Mediana Seguridad del CRS Turi. No hubo notificación previa. Fue un operativo cuya justificación era “prevenir una revuelta”.

Dicen los internos, en sus testimonios, que los sacaron de sus celdas con gas pimienta y toletazos; que los desnudaron y echaron por el piso, que caminaron sobre las espaldas, que les aplicaron descargas eléctricas por el cuerpo, ejercicios forzados. Todo durante cuatro horas.

Todo quedó grabado por las cámaras de vigilancia interna del centro. Video que esta semana fue revelado por un diario local, y en el que se ve la contundencia de la garrotiza que los miembros de la UMO propinan a los reclusos.

Aunque no se había exhibido la prueba ante la opinión pública, el caso ya venía tratándose en los tribunales: el 21 de junio anterior se realizó una audiencia de habeas corpus solicitada por trece internos de dicho pabellón; nueve días después, el juez Esteban Vélez Pesántez acepta la acción y toma varias medidas: “Uno: que en máximo 30 días se proceda con el traslado de los privados de libertad a las cárceles cercanas a sus familiares. Dos, que dentro de los posteriores 5 días, la Policía Nacional emita disculpas públicas orales y escritas en un periódico de la ciudad. Tres, abstenerse de realizar operativo alguno, mientras los privados de libertad accionantes se encuentren en la cárcel del Turi, y cuatro, para todo futuro operativo, el director del Centro de Rehabilitación deberá [actuar] estrictamente conforme [a] lo establecido en el art. 106 del Reglamento Interno, que dispone la realización de operativos de requisa previa solicitud de intervención de la fuerza pública y de la Fiscalía”.

El 25 de julio, tras apelaciones del Ministerio de Justicia y de la dirección del centro, la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Azuay declara la nulidad del proceso de habeas corpus interpuesto por los 13 internos. El lunes anterior, la audiencia en la que se revisarían los videos se suspendió por “falta de pericias técnicas”.

Mientras, vale recordar la finalidad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social: proteger derechos, desarrollar capacidades, rehabilitar integralmente, reinsertar socialmente. Y en ese mismo centro se han dado ejemplos de cómo hacerlo: se llevan adelante al menos dos proyectos inclusivos relacionados con la comunicación social: Voces del Alma.

La rehabilitación no puede estar en entredicho por un puñado de 80 uniformados desadaptados y que desconocen, como en sus mejores tiempos, la vigencia de los derechos humanos incluso para quienes los han infringido y han sido condenados por eso.

La rehabilitación es, entonces, un tema que nos incumbe a todos. (O)