Es necesario esclarecer si la modificación constitucional propuesta por los partidarios de una nueva reelección del actual presidente puede hacerse mediante enmienda o mediante reforma parcial. Si se tratara de una enmienda, estaríamos en el caso del artículo 441 de la Constitución, y la Asamblea podría realizarla sola, entre cuatro paredes, eludiendo el ahora temido pronunciamiento popular en referéndum. Pero si la modificación implica una reforma parcial, entonces nos encontramos en el caso del artículo 442 de la Carta Política, y el referéndum es obligatorio, legalmente ineludible. Es la Constitución la que distingue entre enmienda y reforma y señala caminos distintos para uno y otro caso. Debemos, pues, recurrir al Diccionario de la Real Academia para desentrañar el significado de una y otra palabra, constantes ambas en el capítulo tercero de Reforma de la Constitución.

Enmienda. “Acción y efecto de enmendar o enmendarse”.

Enmendar. “Corregir, quitar defectos”.

Esto es lo querido por la Constitución cuando habla de “enmienda” en el artículo 441.

Para el caso de Reforma:

Reforma. “Acción y efecto de reformar o reformarse. 2. Lo que se propone, proyecta o ejecuta como innovación o mejora en alguna cosa”.

La diferencia es, pues, clara: enmendar significa corregir, quitar defectos; no es el caso, evidentemente, pues no hay defecto en el inciso segundo del artículo 144 de la Constitución cuando dispone que el presidente “permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez”.

Los que quieren escamotear el referéndum dirán que solamente se trata de modificar unas pocas palabras. A ellos hay que responderles que se necesitaría incluir una sola palabra, “vitalicio”, y se habría terminado el sistema republicano y tendríamos una nueva Carta de la Esclavitud, como la que, en 1843, retrataba al “guapo” Flores. El pueblo, con su sangre, dio al traste con el floreanismo.

Si la modificación constitucional la hacen solamente los asambleístas, querrán que la reelección indefinida les sea aplicable a ellos, también. Ese sería el precio del pecado. ¡Adiós a los discursos en la Asamblea Constituyente para acabar con el caciquismo en las provincias!

Por supuesto que estas disquisiciones de poco servirán legalmente, porque el Tribunal Constitucional, que es tan independiente como cualquier comisaría, dictaminará lo que el Poder quiera. De poco servirán legalmente, digo, pero irán incrementando la fuerza moral de los que se oponen a una reelección con dedicatoria, y exigen que al menos tengan la valentía moral de consultarle al pueblo, como lo han hecho hasta en cosas insignificantes, como las corridas de toros, en que hemos llegado al absurdo de que lo que es ilegal en Quito, es legal en sus alrededores, en Tambillo, Machachi, y muchas otras ciudades. Ya dicen las gentes, taurinamente, que si el presidente quiere, nuevamente, lanzarse al ruedo, debería ser consecuente consigo mismo y convocar a referéndum. ¡Esta Constitución fue aprobada en referéndum!

El Gobierno y Alianza PAIS se encuentran en la hora indecisa: ¿Cuál procedimiento adoptamos para hacer eterna la felicidad del pueblo, como ya lo han hecho los Castro, los Chávez-Maduro, los Ortega, los Morales? ¡Felizmente, el pueblo ya es inmune a la propaganda oficial!