Una mujer de 21 años acudió al Consejo de la Judicatura para pagar un dinero que debía a Jefferson F., quien cumplía su turno de guardia la noche del 21 de noviembre. Ella fue llevada a un espacio que funcionaba como bodega, ahí se encontraba el cabo de Policía Néstor F., con quien habría estado consumiendo licor.

Así consta en la versión rendida ante la Fiscalía, en la que se detalla que el policía se quedó a solas con la mujer y durante la madrugada ella habría sido víctima de violación.

La víctima pidió ayuda a gritos, pero Jefferson F., quien estuvo afuera de la bodega, no hizo nada para evitar el delito, según la denuncia.

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“Según lo expuesto por la fiscal Nadia Proaño en la audiencia, la joven agraviada intentó alejarse de la escena a bordo de un taxi, pero los procesados evitaron que se fuera, pagándole tres dólares al taxista. Ella fue obligada a regresar al edificio del Consejo de la Judicatura, mientras clamaba por ayuda”, indicó la Fiscalía en un comunicado.

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Ante esto, agentes de la Policía llegaron al lugar y aprehendieron a los dos sospechosos de la violación. Ellos fueron trasladados a la Unidad de Flagrancia donde se desarrolló la audiencia.

Pese a que la fiscal presentó el examen ginecológico practicado a la víctima, denuncia contra los involucrados, una entrevista preliminar, la versión del agente aprehensor, el informe de inspección ocular técnica y la recopilación de 14 indicios, el juez negó el pedido de prisión preventiva en contra de los procesados.

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Lo que dictó fueron medidas alternativas, ellos tendrán prohibición de salida del país, presentación periódica y el uso del grillete electrónico.

Además, el juez aceptó el pedido de medidas de protección a favor de la víctima. Se decidió la “prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren (...) ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la víctima y sus hijos menores de 18 años, si es el caso”.

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El artículo 171, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece: “Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal (...) Quien la comete será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años”.

El numeral dos, por el cual se presentó la denuncia de Fiscalía, se da cuando se use violencia, amenaza o intimidación.

Además, se informó que se presentó un agravante establecido en el artículo 47, numeral 19 del mismo cuerpo legal que se usa cuando una persona abusa de su condición de servidor público para cometer un delito. Esto podría aumentar la pena en el caso de ser hallados culpables. (I)