Simulando una relación sentimental, dos hombres se ganaron la confianza y enamoraron a sus víctimas de 15 y 17 años; ellas vivían en Quevedo y El Carmen, respectivamente. Ellas viajaron a Quito y empezaron a vivir con ellos, en el mismo domicilio. Desde este lugar, fueron llevadas en contra de su voluntad al sector del puente del Guambra, en el centro norte de la capital, para ser obligadas a prostituirse.

El dinero tenían que entregarlo a los hombres, quienes fueron detenidos el 17 de junio de 2021. Cerca de diez meses después, este jueves 12 de mayo de 2022, el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha decidió sentenciarlos a 25 años y 4 meses de cárcel, al encontrarlos culpables del delito de trata de personas con fines de explotación sexual.

Además, los jueces determinaron el pago de $ 5.000 y el tratamiento psicológico como reparación integral para las víctimas, quienes también serán parte del Sistema de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General del Estado. Las adolescentes presentaron afectaciones físicas y psicológicas, según los peritos.

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Por la investigación abierta, Fiscalía encontró que una de las adolescentes había sido trasladada hasta Perú, para ser explotada sexualmente. Sin embargo, fue liberada por la Policía de dicho país, ante la alerta emitida desde Ecuador, y actualmente se encuentra en una casa de acogida.

La fiscal María Susana Rodríguez presentó el testimonio anticipado de las víctimas y más de veinte testigos, entre ellos peritos, psicólogos, trabajadores sociales y médicos legistas. Además, según el boletín de esta entidad, se presentaron las pericias del entorno social, inspección ocular técnica, identidad humana, cotejamiento de voz, contexto de género, entre otras pruebas.

Los procesados fueron juzgados según el Código Orgánico Integral Penal, en relación con los siguientes artículos:

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Art. 91, numeral 2: Toda persona que capte, transporte, traslade, retenga o reciba; en el país, desde o hacia otros países con fines de explotación; para lo cual un tercero recurre a la amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, a la concesión o aceptación de pagos o beneficios, constituye delito de trata de personas. La explotación sexual de personas incluida la prostitución forzada, el turismo sexual y la pornografía infantil.

Art. 92, numeral 2: Sanción para el delito de trata de personas.- La trata de personas será sancionada con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años, si la infracción recae en personas de uno de los grupos de atención prioritaria o en situación de doble vulnerabilidad o si entre la víctima y el agresor ha existido relación afectiva, consensual de pareja, conyugal, convivencia, de familia o de dependencia económica o exista vínculo de autoridad civil, militar, educativa, religiosa o laboral.

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Además, se incluyeron agravantes establecidos en el artículo 47, numerales 5 y 14, que establecen lo siguiente:

  • 5. Cometer la infracción con participación de dos o más personas.
  • 14. Afectar a varias víctimas por causa de la infracción. (I)