Los 28,5 kilos de cocaína estaban en una caja de cartón con fondo de madera. La Policía había sido alertada de que ese 12 de diciembre de 2021 se iba a trasladar la droga hacia el aeropuerto Mariscal Sucre, en Tababela, al nororiente de Quito. El operativo se desplegó y sorprendió a los ciudadanos en su propio domicilio.

Un tribunal de Garantías Penales de Pichincha encontró culpables a tres ciudadanos del delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización. La sentencia que recibieron es de 17 años y 4 meses de cárcel.

El destino de la cocaína era Europa. En el inmueble, dos personas fueron sorprendidas cargando la mercancía en un vehículo, con 30 bloques rectangulares. Uno de ellos mencionó que la sustancia tenía que ser entregada a un tercer participante, el cual fue aprehendido en la Ruta Viva, vía que conecta Quito con el aeropuerto.

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En la audiencia de juzgamiento, la fiscal de la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional, Sandra Velasco, presentó testimonios de los agentes de Policía Antinarcóticos que participaron en el operativo, así como pericias que confirmaron el peso y el tipo de droga encontrada.

Datos legales

El delito por el que se procesó a los tres ciudadanos está establecido en el artículo 220, inciso primero, literal d, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona que directa o indirectamente, sin autorización o incumpliendo requisitos previstos en la normativa correspondiente:

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  1. Trafique, sea que oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, importe, exporte, tenga o posea con el propósito de comercializar o colocar en el mercado sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa pertinente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:
  • d) Gran escala, de diez a trece años.

Además, se aplicaron agravantes establecidos en el artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal, que incrementaron en un tercio la pena.

  • Circunstancias agravantes de la infracción.- Son circunstancias agravantes de la infracción penal:
  • 5. Cometer la infracción con participación de dos o más personas. (I)