Con la renovación por 30 días más del estado de excepción en la Zona 8 (Guayaquil, Durán y Samborondón), jurisdicción de la provincia de Guayas, en estas localidades está suspendido el ejercicio de la libertad de asociación y reunión, derecho a la inviolabilidad de domicilio y derecho a la inviolabilidad de correspondencia.

Este régimen por grave conmoción interna fue renovado mediante el Decreto Ejecutivo 561, suscrito el 12 de septiembre de 2022, en los mismos términos del documento 527, del 14 de agosto del año en curso, día en que un atentado con explosivos en el sector del Cristo del Consuelo, suroeste de Guayaquil, provocó 5 muertes y 18 personas heridas.

Gobierno extiende por 30 días el estado de excepción en tres cantones de Guayas

Con la medida el Gobierno apunta a contrarrestar el accionar delictivo en estos territorios. La Zona 8 es la jurisdicción con más muertes violentas, entre enero y el 14 de septiembre se reportaron allí 1.000 asesinatos.

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Limitación de derechos y atribuciones de la fuerza pública

- La suspensión del derecho a la libertad de asociación y reunión de las personas consiste en limitar la propagación de acciones violentas tales como las que dieron lugar a este estado de excepción. En tal sentido, la Fuerza Pública queda facultada para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos que atenten contra el orden público.

- La suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio implica la posibilidad de realización de inspecciones y requisas por la Fuerza Pública, tendientes al hallazgo de espacios de almacenamiento de sustancias sujetas a fiscalización, armas y explosivos con el fin de desarticular bandas delictivas.

- La suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia estará limitada a la identificación, análisis y recopilación de mensajes que tengan por objeto el cometimiento u ocultamiento de algún ilícito relacionado con grupos de delincuencia organizada que operan en la ciudad, en particular relacionados con posibles atentados que pongan en riesgo la integridad y vida de los ciudadanos.

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- Se dispone que las requisiciones estén a cargo del comandante general de la Policía Nacional, el jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, según sea el caso.

Estas se ejecutarán en casos de necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable para esta situación, observando criterios de responsabilidad de la requisición, formalidades y documentación requerida y demás consideraciones sobre materia contenida en reglamentos respectivos.

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Toda requisición, sea de bienes o servicios, se ejecutará de conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado y el Reglamento de Requisición de Bienes aplicable.

Resultados del primer periodo de estado de excepción

- Personas registradas: 178.909

- Grupos delincuenciales desarticulados: 21

- Droga decomisada: 6 toneladas

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‘Cuando un presidente quiere hacer las cosas no necesita perder plata ni tiempo consultándole a la gente’, cuestiona Viteri al referirse a preguntas sobre seguridad

- Detenidos por delitos: 627

- Armas incautadas: 14 largas, 169 cortas

- Vehículos recuperados: 43 carros, 49 motos

- Explosivos: 130

- Allanamientos: 70. (I)