Andrés Ormaza fue director de política criminal del Ministerio de Justicia de Colombia y estuvo en la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

Actualmente forma parte de la fundación Panamericana para el Desarrollo. Es director del Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado, que hizo un análisis de registros judiciales por delincuencia organizada en el país y cuyo informe se presentó en días pasados.

Uno de sus hallazgos es que en 14 de las 24 provincias del Ecuador hay al menos un caso de delito de delincuencia organizada entre 2015 y 2020.

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Ormaza mencionó que el observatorio es una iniciativa dentro de un proyecto de creación de capacidades del sector judicial ecuatoriano para combatir el crimen organizado transnacional y el narcotráfico y esa entidad es uno de sus componentes.

El proyecto se inició en noviembre del 2019 con una suscripción de un memorando de entendimiento y financiado por el Departamento de Estado de Estados Unidos a través de la oficina de asuntos antinarcóticos y aplicación de la ley.

Explicó que es un proyecto que ofrece asistencia técnica a distintos actores del sistema judicial y no judicial ecuatoriano.

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¿Qué es lo que se busca con este apoyo?

Básicamente apoyar en la generación de capacidad instalada, en algunos temas específicos contra el crimen organizado, bien sea desde la perspectiva de análisis, desde la perspectiva de investigación, la formación es parte importante de este proyecto, es decir, generar gestión de conocimientos a través de capacitaciones.

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¿El observatorio empezó en el 2020?

Tuvo una primera actividad de análisis de sentencias durante la pandemia, pero empezó a tomar mucha más forma en el último año. Este es un proceso, no se da de una manera espontánea sino que se va consolidando en el tiempo, y ya hemos hecho algunos estudios, y creímos que ya era oportuno un poco hacer la presentación pública a través de una página web.

¿Cuántos estudios ha hecho el observatorio?

Cerca de cinco estudios, no siempre relacionados con sentencias judiciales locales, sino que también utiliza otras fuentes.

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Utilizamos como referencia el índice global de crimen organizado, que emite un organismo internacional, o una iniciativa internacional más bien, y a partir de ahí tomamos eso como referencia para ver cómo estaba ubicado el país en ese ranking, en los diferentes análisis y variables que consulta.

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¿Y en qué estado está Ecuador?

Ese índice mide distintos ítems, variables, una de las más preocupantes es la presencia de estructuras internacionales.

Según ese índice, Ecuador está ranqueado como en el puesto 15 o 16 entre 193 países en tener presencia de estructuras internacionales, por supuesto, hablamos de organizaciones criminales, pero también hay otras categorías que mide ese ranking frente a ciertas expresiones de crimen organizado; también cómo está el índice de resiliencia, de gobernabilidad.

¿Hay algunas recomendaciones y, por ejemplo, hablaban de la importancia de cambios en varias entidades?

Ese análisis es de sentencias por el tipo penal de delincuencia organizada, porque un análisis de crimen organizado implicaría hacer un análisis de un volumen mucho más amplio, de un universo de sentencias y otras fuentes que involucrarían temas de minería ilegal, trata de personas, narcotráfico.

El que presentamos es específico para el tipo penal de delincuencia organizada. Lo que sugerimos en realidad más que cambios en la estructura de las instituciones es empezar a considerar algunos cambios de paradigmas en las investigaciones, así como en la misma formulación de la política pública.

Lo que observamos es que existen algunas disposiciones del Código (Integral Penal) que en realidad se alejan de estándares internacionales como la misma Convención de Palermo, que normalmente exige cierto nivel de proporcionalidad de acuerdo a la gravedad de los delitos cuando se trata de delitos relacionados con crimen organizado, y lo que observamos, al menos en ese muestreo de sentencias, es que en ocasiones se comete un delito de cierta gravedad, pero un poco por bien instrumental del COIP al final la investigación no se da por ese delito grave, sino por el delito de delincuencia organizada, que es de alguna forma una sombrilla que permite que ciertas conductas de mayor gravedad se puedan decantar por ese tipo penal.

Eso a nosotros nos pareció un dato relevante porque finalmente cuando se surte todo el proceso judicial lo que se obtiene no es una condena por el delito grave que se cometió en su momento, sino por las penas previstas para delincuencia organizada, pero que, en la mayoría de ocasiones, se ve favorecida, de alguna forma, por la aplicación de un procedimiento abreviado y esto obviamente disminuye mucho más la pena.

Al final tenemos un proceso, una investigación, una condena y eventualmente personas privadas de la libertad o condenadas, pero en realidad no por la magnitud del delito que cometieron, sino por otras alternativas que nos parece que no son necesariamente las más adecuadas. Es ahí donde hablamos de una brecha de impunidad.

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¿Qué hacer?

Hay muchas posibilidades, creemos que una es que se empiece a aplicar la figura del concurso de delitos, uno entendería y lo que dicta un poco la experiencia en otros países es que cuando dos o más personas se reúnen para cometer delitos y los cometen posteriormente, lo que se da es un concurso entre la asociación ilícita o la delincuencia organizada y ese delito que es cometido posteriormente.

Aquí no se observa como una regla general de aplicación de la figura del concurso, que es una figura de connotaciones jurídicas, procesales, diría yo complejas, pero que es necesario empezar a aplicar.

Otra cosa que veo que les llama la atención es que en provincias como Esmeraldas, Los Ríos y Sucumbíos hay un bajo porcentaje de causas a pesar de que están en el límite con Colombia.

Habría que tener en cuenta que algunas de las causas que se dan en esas provincias posiblemente son trasladadas a conocimiento de fiscales y jueces a nivel central, es decir, las unidades nacionales que están concentradas en Pichincha.

Es posible que esa sea una de las razones, entonces muchas veces eso se hace para incluso preservar el proceso, garantizar la integridad de los funcionarios en provincia, asegurar las pruebas, que no haya filtración o destrucción de pruebas que en ocasiones se hace.

¿Y en el caso de la Amazonía?

En realidad nos llama mucho la atención, que lo que tiene que ver con la zona oriental tiene índices relativamente bajos desde el punto de vista de respuesta judicial, desconocemos si ello obedece también a una causa similar, es decir que situaciones que se generen en esas provincias sean trasladadas a Pichincha.

Sí se nota un poco en el mapeo de las muestras que hay como una brecha muy amplia entre centro y periferia, sobre todo, periferia oriental.

¿Por qué escogieron estas causas, entre el 2015 y 2020, para hacer el análisis?

Teníamos la hipótesis de que muchos de los delitos como lavado de activos, tráfico de drogas a gran escala y otra serie de expresiones de crimen organizado no se estaban condenando como tal por ese delito mismo, sino que se estaban un poco revirtiendo hacia casos de delincuencia organizada y lo que queríamos era hacer un ejercicio de validación y por eso nos concentramos en esa figura.

Por otro lado, porque desde la lectura misma del artículo del COIP, que estructura la delincuencia organizada, nos llamaba mucho la atención la forma en la que está diseñado ese tipo penal, si uno habla de delincuencia organizada uno entiende que es desde el punto de vista jurídico, un tipo penal orientado a desarticular estructuras criminales y entendíamos que lo que se pretendía en su momento era ajustar la legislación interna a las exigencias de la Convención de Palermo, sin embargo, vemos que tanto en la estructura como en la práctica no hay una aplicación real.

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¿Tienen pensado actualizar con años recientes?

Sí, no solo quisiéramos hacer un estudio más actualizado y para un universo más amplio de sentencias, sino quizás también hacer un análisis de otras sentencias para otros delitos; en realidad, no hacemos nada distinto a tomar la foto del momento, y generar no solo la estadística sino hacer un análisis, pero nos sorprende que en realidad no se haya hecho antes porque las sentencias judiciales ejecutoriadas deberían ser información de acceso público, y en muchos países esta información -con las reservas del caso cuando se trate de cierta categoría de víctimas o cierta clase de delitos- sí debería permitir a la sociedad, a la opinión pública, hacer un escrutinio no solo de control de calidad de las sentencias, sino también de la misma política pública, la política criminal siempre debe estar sujeta a un escrutinio público.

¿Eso no pasa en Ecuador?

Por lo que hemos visto es necesario fortalecer mucho más los canales de análisis de la estructura de las leyes, del proceso de conformación, hay tipos penales que uno diría llaman la atención porque no son técnicamente bien estructurados, el lavado de activos, por ejemplo, y teniendo un tipo penal tan amplio que aun con tantas deficiencias técnicas llama la atención que no haya suficiente número de condenas por ese delito. (I)