¿Es necesario un cambio estructural? ¿Se requieren reformas de leyes? Son al menos dos interrogantes en torno al manejo de la justicia que se hace la ciudadanía, uniformados policiales e instancias gubernamentales, cada vez que a algún aprehendido en delito flagrante no se le formulan cargos o recibe medidas sustitutivas a la prisión preventiva sin importar siquiera que sea reincidente en el cometimiento de ilícitos.

En medio de estos cuestionamientos, cada vez con más eco, operadores de justicia: fiscales y jueces, criticados por alguna causa de dominio o interés público, defienden su accionar, dicen que es apegado a la ley.

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Y es que desde la Constitución del 2008, Ecuador es un país garantista de los derechos fundamentales, entre esos, el de la presunción de inocencia, consagrado en el numeral 2 del artículo 76.

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Dentro de este marco, el país se ubicó en una corriente de garantismo penal, que promulga una especie de sobreprotección de cualquier persona que sea sometida a un proceso penal, inclusive antes de la investigación. Aquello conlleva a que la prisión preventiva se aplique como un caso excepcional, según el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Esa es la lectura de Leonel Fuentes, decano de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Guayaquil, quien se refiere al artículo 534 de dicho cuerpo legal, que establece cuatro requisitos para la prisión preventiva. Estos son:

1) Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción.

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2) Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o cómplice de la infracción.

3) Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena.

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4) Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año.

“Los jueces legalistas en este estado constitucional de derechos tratan de ser lo más estrictos de este artículo. ¿Por qué? Puede ser por temor a denuncias, digamos, de los usuarios, por temor a que sean destituidos por no haber agotado todas las reglas que llevan a que se dicte una prisión preventiva”, sostiene Fuentes.

Los jueces legalistas en este estado constitucional de derechos tratan de ser lo más estrictos de este artículo ¿Por qué? Puede ser por temor a denuncias, digamos, de los usuarios, por temor a que sean destituidos por no haber agotado todas las reglas que llevan a que se dicte una prisión preventiva

Leonel Fuentes, decano de Jurisprudencia Universidad de Guayaquil

Él considera que el sistema, tal como está concebido desde el marco legal, no da “agilidad” y “soltura” a los operadores de justicia, por el contrario los obliga a ser “dóciles” ante este enfoque garantista de derechos constitucionales.

El año pasado, en la Asamblea Nacional se tramitaron reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), en materia anticorrupción. Foto: CHRISTIAN.Medina

¿Cabe reformar el COIP?

No es tan fácil, asegura el académico, pues para aquello debe modificarse la Constitución, ya que ninguna ley puede contraponerse a la Carta Magna.

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“El sistema necesita también cambiar de actores, es decir, no todos los jueces lo hacen por este principio. Hay muchos jueces que, definitivamente, tienen otras motivaciones ante las cuales, digamos, no les interesa en absoluto la seguridad y la paz ciudadana”, sostiene Fuentes.

Y propone como un medio para prevenir el mal manejo de la administración de justicia la implementación de un monitoreo permanente de las decisiones de los jueces penales, principalmente.

Byron Pérez Avilés, director de la carrera de Derecho de la Universidad Politécnica Salesiana (UPS), cree necesaria una reforma al COIP. Él percibe que no existe un criterio fundamental con relación a las medidas sustitutivas.

“Al parecer los administradores de justicia, que implica jueces y fiscales, no tienen esa capacidad para poder discernir justamente a quién se le puede otorgar o no. ¿Qué nos hace falta? Jueces especializados, fiscales especializados, que reciban una constante capacitación respecto a este tipo de situaciones que se generan en Ecuador”, refiere.

Al parecer los administradores de justicia, que implica jueces y fiscales, no tienen esa capacidad para poder discernir justamente a quién se le puede otorgar o no

Byron Pérez, director de carrera de Derecho Universidad Salesiana


Uno de los cuestionamientos al sistema de judicial es que se concedan medidas sustitutivas a quienes son aprehendidos en flagrancia y tienen historial delictivo.

Según el artículo 536 del Código Orgánico Integral Penal, la sustitución no cabe en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad superior a cinco años.

Pérez menciona que muchos delitos de la tipología establecida en la normativa tienen como pena menos de cinco años de cárcel. “Eso hace que el abanico de posibilidades, después de delinquir, se abra para poder tener una medida sustitutiva”, apunta el académico.

Por ello, es partidario de que la sustitución se aplique a quienes no hayan sido procesados anteriormente, es decir, que no tengan un prontuario penitenciario y para delitos que no sean mayores de un año.

Juan Vizueta Ronquillo, quien se desempeñó como director general del Consejo de la Judicatura (CJ) transitorio, en el 2018, advierte que un cambio en el sistema judicial podría empeorar el hacinamiento carcelario, un problema que el país arrastra hace mucho tiempo.

“Ese hacinamiento nos lleva, en cambio, al hecho de que en muchas ocasiones los fiscales y los jueces toman de una manera totalmente indiscriminada el uso de la prisión preventiva”, manifiesta el abogado en el libre ejercicio.

Ese hacinamiento nos lleva, en cambio, al hecho de que en muchas ocasiones los fiscales y los jueces toman de una manera totalmente indiscriminada el uso de la prisión preventiva

Juan Vizueta, exdirector del Consejo de la Judicatura transitorio

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De ahí que piensa que lo que cabe es ejercer un mayor control entre los operadores de justicia. Que se cree, dice, una unidad de asuntos internos tal como tiene la Policía, que detecte con anticipación cualquier anomalía que pudiera darse con un funcionario.

Vizueta manifiesta que instancias como la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y la Contraloría podrían investigar a los operadores de justicia cuyo accionar, se sospeche, haya sido permeado por la corrupción. (I)