Un total de 36 elementos de convicción fueron entregados por la Fiscalía en contra de Luis B. E., para quien se formularon cargos como presunto autor directo de muerte culposa del excanciller de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ) Santiago Gangotena. La jueza que tomó el caso dictó prisión preventiva para el ciudadano, quien estaría prófugo actualmente.

Gangotena falleció la noche del 21 de abril al ser alcanzado por un autobús de servicio interparroquial en el cruce de la avenida María Angélica Idrovo, entre la USFQ y un centro comercial. El siniestro de tránsito ocurrió en medio de una torrencial lluvia.

El académico fue trasladado al Hospital de los Valles, en Cumbayá, sin embargo, en ese lugar se confirmó su muerte.

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Entre los elementos de convicción entregados en la audiencia de formulación de cargos, el fiscal especializado en accidentes de tránsito n.º 4 presentó el parte de accidente de tránsito, la autopsia médico-legal que determinó como causa de muerte una hemorragia cerebral (fractura de cráneo y traumatismo craneoencefálico).

Además, se entregó una versión rendida por Luis B. E. antes de ser procesado en esta causa; la del dueño del bus y del presidente de la cooperativa de transporte. También el informe técnico-mecánico y una pericia toxicológica practicada a la víctima.

QUITO.- El Municipio capitalino compartió la imagen de la ubicación del presunto bus que atropelló a Santiago Gangotena, excanciller de la Universidad San Francisco. Foto: Cortesía AMT

Según la Fiscalía, los informes periciales de inspección ocular técnica y el reconocimiento del lugar de los hechos determinaron una causa basal concordante: “(El hombre ahora con prisión preventiva) no habría tomado las medidas tendientes a evitar el accidente de tránsito, al presuntamente realizar una maniobra no permitida en el paso cebra, que, al parecer, ocasionó el atropellamiento a Santiago G.”, se señaló en un comunicado.

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Fiscalía también solicitó la prohibición de enajenar el vehículo y los bienes de Luis B. E.; así como los del propietario del autobús y de la cooperativa de transporte hasta el monto de $ 500.000, con el fin de asegurar una posible reparación integral. Sin embargo, la jueza prohibió enajenar los bienes solo del actual procesado.

La instrucción fiscal de este caso tendrá una duración de 45 días, según lo establece el artículo 592, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

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El delito de muerte culposa, tipificado en el artículo 377, inciso segundo, numeral 5, del COIP establece una sanción de tres a cinco años de privación de libertad. En este caso se sumó la circunstancia agravante en infracciones de tránsito del artículo 374, numeral 3, del mismo cuerpo legal, que trata sobre la persona que ocasione un accidente de tránsito y huya del lugar de los hechos. (I)