David, de 10 años, estaba en su cama cuando fue alcanzado por una bala perdida que atravesó el techo de su casa.

Ocurrió el 30 de agosto cuando en Socio Vivienda 2 empezaron las balaceras por la lucha entre bandas. Una semana después el niño continúa con el proyectil en la pierna derecha.

Según el padre del niño, en el hospital donde está asilado no habría insumos para intervenirlo y extraerle la bala.

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La familia pide ayuda porque temen que el menor de edad quede con alguna afectación en su extremidad inferior o que le dé una infección.

La madre de David asentó la denuncia por el hecho el pasado miércoles, horas después de llevarlo de emergencia al hospital cuando fue alcanzado por la bala mientras estaba en la cama con su familia viendo televisión.

La mujer fue a la Fiscalía del Cuartel Modelo, puso la denuncia y solicitó una orden judicial para poder quitar la bala a David.

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La familia habita en la coop. Lomas de la Florida, junto a Socio Vivienda 2, donde después de la balacera se detuvo a cuatro personas.

Mientras tanto, el niño permanece consciente y medicado para el dolor.

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¿Qué dice la ley?

El artículo 218 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) señala: la persona que, en obligación de prestar un servicio de salud y con la capacidad de hacerlo, se niegue a atender a pacientes en estado de emergencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, y si se produce la muerte de la víctima, como consecuencia de la desatención, la pena impuesta será de trece a dieciséis años. (I)