Que la declaratoria de emergencia del sistema judicial serviría para atender con recursos económicos las necesidades de infraestructura y seguridad para los servidores y ciudadanía en general. Así lo sostuvo Fabiola Gallardo Ramia, presidenta de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, quien conversó con este Diario en su despacho sobre las falencias que evidencian ciertos complejos como el de la Florida, donde, dijo, hay problemas con los servicios básicos.

Habló también de la concesión de habeas corpus concedidos por jueces de la provincia a personas privadas de la libertad como Júnior Roldán, alias Júnior, principal cabecilla de Los Choneros. Dicho recurso le fue revocado esta semana, ya que un tribunal de la Corte decidió que las pruebas presentadas “no justificaban” la necesidad de traslado del interno a un hospital o a su casa para cumplir con arresto domiciliario.

El líder de Los Lobos, banda vinculada a última masacre, obtuvo un ‘habeas corpus’ para su traslado de cárcel

A Alexander Quezada San Martín, alias Ariel, quien lidera la banda Los Lobos vinculada con la reciente masacre en la cárcel de Santo Domingo, le otorgaron también habeas corpus. Tal como pasó en el primer caso citado, Gallardo espera que esta y otras decisiones sean revisadas, pero recalcó que a la entidad que le corresponde activar al órgano jurisdiccional para que estas acciones se conozcan es al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI).

Publicidad

De ahí que la funcionaria señaló que no toda la responsabilidad respecto al tema recae sobre el sistema judicial.

Usted ha hablado de la necesidad de que se declare la Función Judicial en estado de emergencia, ¿cuál es el contexto de esta solicitud?

Para que el Estado libere recursos para una institución debe conocerse una necesidad. Desde hace bastante tiempo la Función Judicial viene arrastrando varias necesidades. Y por ello que es importantísima esta declaratoria de emergencia, a fin de que se liberen recursos y estos sean asignados a la Función Judicial, para solventar las necesidades que estamos pasando. Una de esas necesidades tiene que ver con la infraestructura de los edificios en los cuales los jueces ejercemos nuestras labores, así como también la protección para los funcionarios judiciales. Protección en los edificios. Pedido que ya se lo ha realizado al presidente de la República, que se lo ha realizado al gobernador y se lo ha realizado también al jefe de la Policía.

Publicidad

Lamentablemente las instalaciones del Consejo de la Judicatura no prestan las seguridades ni a los funcionarios, ni a la ciudadanía que se traslada a realizar las diferentes diligencias.

¿Por qué se hace necesaria la protección a los funcionarios?

Publicidad

Va en dos sentidos. Una de estas es la protección en los edificios. Protección en los edificios, porque las instalaciones del Consejo de la Judicatura o las instalaciones donde laboramos los jueces, donde hacemos nuestras audiencias, donde tenemos nuestros despachos, deben estar debidamente custodiadas. Sin embargo, esta custodia, si usted se va a la Unidad Judicial Florida, va a encontrar totalmente desolado. Va a encontrar que no hay luces, va a encontrar que no hay agua, va a encontrar que no hay nadie que brinde seguridad en ese momento. Es un complejo bastante grande.

Y solamente para anotarlo, podemos observar lo que sucedió en el Albán Borja. En el Albán Borja siendo un centro comercial a la luz del día llamaron a amenazar con la existencia de explosivos, que de hecho fueron encontrados, y esos explosivos tenían efecto de alto alcance que podían haber destruido a todo el centro comercial.

Es la primera vez que en la Corte Provincial del Guayas suceden este tipo de cosas, porque amenazas siempre han existido, pero han quedado allí como un llamado de amenaza, pero ahora sí el peligro que estamos viviendo los funcionarios públicos, los funcionarios judiciales se ha hecho latente. Ya sea por las amenazas de un caso en específico o ya sea por la delincuencia común.

¿Han tenido alguna respuesta favorable en ese sentido?

Publicidad

En cuanto a la Gobernación (del Guayas) y al pedido de la Policía hemos tenido respuesta, pero esperamos que se cumpla a cabalidad. En este momento en el Albán Borja ya están patrullando las unidades policiales, ya hay policías ahí. En el edificio de esta Corte Provincial (9 de Octubre y Quito) también están viniendo continuamente agentes de la policía nacional. Sin embargo, la policía también debe estar preparada para la delincuencia que hay en las calles, verdad, y no puede estar tampoco ocupada en cuidar un edificio de una institución. Y por ello es necesaria la liberación de estos recursos (presupuesto) para poder contar con guardianía privada.

Y en casos específicos, cuando un juez siente que puede ser amenazado por una decisión de algún caso, el juez ha acudido a la presidencia de la Corte Provincial para pedir protección policial. Se han realizado las diligencias pertinentes y se ha podido otorgar esa protección al juez para que pueda dictar su decisión con tranquilidad, a base de lo que establece el ordenamiento jurídico.

Lo que se espera es que la medida sea continua, no algo mediático

Exactamente, que la medida sea continua y para todos los complejos judiciales. No solo para Albán Borja, Florida, está absolutamente desolado.

Estas amenazas coinciden con temas o casos de conocimiento público como, por ejemplo, la concesión del habeas corpus a alias Júnior. ¿Está permeando el narcotráfico en el quehacer de los jueces?

Ha habido coincidencias de que justamente en la presentación de estos habeas corpus se han recibido amenazas referentes a explosivos, pero como le mencioné eso lo tiene que investigar un poco más la Policía y la Fiscalía, labor propia de la Fiscalía es poder investigar si los explosivos que se colocaron en el Albán Borja fueron por ese caso en específico. Además, ese día que se encontraron los explosivos en horas de la noche fueron detenidas y privadas de libertad tres personas, de las cuales dos adultos y un menor y se les realizó la audiencia de formulación de cargos por delito de terrorismo en cuanto a los adultos.

En relación con los habeas corpus, bueno, eso es una materia o un tema totalmente distinto, puesto que se trata de decisión exclusiva del juez y cuya decisión si es que llegase a presentarse el recurso de apelación respectivo serán revisados por la sala a quien le corresponda conocer ese caso. Si la sala llegase a observar que existe una actuación indebida del juez se procederá a la declaratoria jurisdiccional para que el Consejo de la Judicatura inicie su potestad disciplinaria.

Respecto a estos habeas corpus otorgados estos días a personas consideradas de alta peligrosidad, ¿qué lectura tiene usted?

Por una parte, tenemos que estos habeas corpus fueron concedidos no para darle la libertad a las personas que se encuentran en los centros carcelarios. Fueron concedidos para que sean trasladados de la cárcel La Roca a Santo Domingo, a petición de estas personas privadas de libertad. Pero aquí debe observarse que no son dos habeas corpus, es un habeas corpus (otorgado a Alexander Ariel Quezada San Martín, cabecilla de la banda Los Lobos) y el otro es una medida cautelar constitucional que tiene un tratamiento distinto (concedido a Freddy Marcelo Anchundia Loor, cabecilla de R7).

Es necesario que, además, todas estas decisiones sean realmente revisadas y esperamos que también si ya estamos observando que existe conmoción por la concesión de estas garantías jurisdiccionales la entidad que le corresponde activar al órgano jurisdiccional para que se conozcan estas acciones, con la interposición del recurso, es el SNAI (Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores).

El SNAI, entonces, también tiene que hacer parte de su trabajo

Exactamente, porque los jueces no somos todo. Lamentablemente se ha tratado de darle toda la responsabilidad a los jueces, pero a los jueces no nos corresponde revisar las cárceles, no nos corresponde hacer la requisa, no nos corresponde verificar si hay armas, si hay bombas, no nos corresponde cuidar de la salud de los enfermos (presos). Pero sí nos corresponde velar por la integridad y la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, pero para poder verificar aquello también el juez debe ponderar, establecer una balanza y poder ver si la decisión que se está tomando en ese momento corresponde necesariamente a lo que establece la Corte Constitucional, si esta decisión va alineada a lo que establecen las garantías constitucionales y a la línea jurisprudencial.

¿Es posible este trabajo articulado entre las diferentes instituciones con miras a superar la crisis carcelaria que cada que pasa factura lo hace con masacres?... ¿Qué está faltando?

Por una parte, nosotros los jueces cumplimos con nuestro trabajo, que es emitir las decisiones judiciales conforme a derecho. Si esta decisión judicial es errada es revisada por un tribunal superior, pero también los jueces no podemos hacer todo, cada quien debe asumir la responsabilidad que le corresponde. Y no es nuestra responsabilidad verificar si existen armas o no dentro de las cárceles, aquí cada quien, cada entidad es responsable de la función que debe cumplir. No toda la responsabilidad se la puede deslindar o tratar de deslindar a la Función Judicial. El SNAI y otras entidades del Estado deben cumplir sus roles.

¿Y es posible ese cumplimiento de todas las instancias involucradas?

Revocan ‘habeas corpus’ a favor de alias Júnior, uno de los líderes de Los Choneros; deberá seguir en la cárcel Regional de Guayaquil

Principalmente se requiere el presupuesto, porque cómo usted arregla todos los problemas que están sucediendo en las cárceles. Para darle salud a las personas privadas de libertad se necesitan medicinas, se necesita la contratación de médicos especialistas, se necesita la contratación de psicólogos. Que surja un trabajo realizado por el SNAI.

¿Desde cuándo se ha dado esto de que las personas privadas de libertad ven en el habeas corpus una especie de salvación?

Lamentablemente tenemos que las cárceles de nuestro país no cumplen con las condiciones necesarias para tener a tantas personas privadas de libertad. Al no cumplirlas los presos comienzan a presentar diversas garantías constitucionales, ya depende del juzgador si viendo el caso en concreto concede o no una garantía constitucional que en este caso viene a ser una acción de habeas corpus. Sin embargo, todo aquello debe verificarse de acuerdo al caso. Siempre se debe ver el caso en específico y ponderar si existe afectación o no a los derechos de la persona privada de libertad. (I)