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Condenan a 13 años y cuatro meses de prisión a un sujeto que abusó de menor, en Pichincha

El caso se dio en el sur de Quito; el procesado también deberá pagar una multa de $ 1.000

QUITO.- Jueces dictaron prisión de 13 años y cuatro meses al autor de abuso sexual a un niño de 12 años, en el sur de Quito. Foto: Archivo El Universo

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El caso se dio en octubre del 2021. Un niño de 12 años fue abusado sexualmente por una persona que vivía en la misma casa, pero que no tenía parentesco. Este 10 de mayo de 2022, el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha impuso la pena de 13 años y cuatro meses al ciudadano de 23 años, al encontrarlo culpable del delito de abuso sexual.

Además, se contempló el pago de $ 1.000 como reparación integral a la víctima.

Según la Fiscalía, la víctima salió de su habitación en búsqueda de un control de televisión. En la sala del domicilio, el agresor habría esperado que el menor se quede dormido para cometer el delito.

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Cuando el niño despertó, se fijó que le tocaban las partes íntimas. Ante esto, le comentó a su hermana, quien habría constatado la afectación del niño. Los testimonios de los dos (víctima y hermana) fueron usados como pruebas entregadas por la fiscal Alejandra Sigcha en la audiencia de juzgamiento.

En el proceso se acompañó la versión de los médicos peritos, informes de valoración médica, psicológica y de reconocimiento del lugar de los hechos, entre otras pruebas.

El sentenciado habría aprovechado que era conocido de la familia para cometer el delito, pues la mamá del menor lo acogió para vivir en su casa, según la Fiscalía.

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La sentencia condenatoria se dio con referencia al artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sobre abuso sexual, que establece:

Cuando la víctima sea menor de 14 años de edad o con discapacidad; cuando la persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si la víctima, como consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

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Además, se consideraron las circunstancias agravantes del artículo 48, numerales 5 y 9 que se dictan por:

  • 5. Compartir o ser parte del núcleo familiar de la víctima.
  • 9. Conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción. (I)

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