Los golpes que recibió Rocío fueron tan fuertes que no resistió y murió en el hospital Eugenio Espejo, en el centro de Quito. Era el 2012 cuando su pareja le propinó los golpes y después llamó a la hermana de la mujer, quien llevó a su familiar a la casa de salud, pero solo fue para confirmar su fallecimiento.

El asesinato se dio en el inmueble en el que vivía la pareja, ubicado en San José de Monjas, en el suroriente de la capital.

Desde aquel entonces, el hombre estuvo prófugo, hasta el 2021, cuando salió la orden de captura y las autoridades realizaron la aprehensión. Según la Fiscalía, en aquel entonces no estaba vigente el actual Código Orgánico Integral Penal (COIP), por lo que el procesado no fue sentenciado por el delito de femicidio, sino por asesinato.

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Los jueces del Tribunal de Garantías Penales sentenciaron al agresor a 25 años de cárcel y el pago de $ 20.000 por reparación integral.

Entre las pruebas presentadas por la fiscal Patricia Muñoz se encuentra el testimonio de la hermana de Rocío, quien señaló ante el Tribunal que encontró a la mujer agonizando, pero todavía con vida. El hombre impedía que ella saliera para buscar ayuda; sin embargo, lo logró y encontró un taxi en el que trasladó a su hermana.

Al llegar al hospital, su cuerpo no resistió los golpes y falleció. La policía acudió para el levantamiento del cadáver y para el inicio de las investigaciones.

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Entre otras pruebas, se encuentran los informes documentales, periciales, testimoniales, pericias de entorno social y psicológico.

Además, el informe de la autopsia médico-legal, cuya conclusión determinó que la víctima falleció por una hemorragia cerebral provocada por un trauma craneoencefálico derivado de la golpiza.

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En el antiguo COIP, el delito de asesinato estaba establecido en el artículo 450, numerales 1 y 4. Es la norma legal con la que fue sentenciado el agresor. (I)